FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
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GESTIÓN DE LA EMPRESA |

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Se hace efectivo el despido del trabador. Se procede al pago de la nómina correspondiente a los días trabajados este mes, junto con las vacaciones dejadas de disfrutas y el devengo de pagas extra realizadas, pues la indemnización se puso a disposición del trabajador el día 27 de agosto .
EXTINCIÓN

Carta de despido 27 agosto, se hace efectivo el despido el 15 de septiembre.
TAREA 1º Redacta el finiquito
En ………………., a ….. de ………….de ….. Con la firma del presente documento, Don/Doña ………………., confirma la finalización de su relación laboral con la empresa ………………., y por tanto, extinguido el contrato de trabajo suscrito entre ambos, en fecha …….. de …………….. de …….. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, en fecha 27 de agosto se puso a su disposición cheque por importe de la indemnización fijada en el mencionado artículo, veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, cheque que se le entregó en el momento de la firma de la carta de despido.
Se perciben en el día de hoy las siguientes cantidades:
Salarios del periodo: a …. de ……………….de…….. Vacaciones no disfrutadas :. ………………… Parte proporcional paga extra de diciembre : ………………… Total : ……………….. Habiendo percibido la cuantía arriba indicada, doy por saldado y finiquitado, mi deuda con la empresa, por toda clase de conceptos, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral. Firma del trabajador
(en presencia sí/no del representante de los trabajadores) |
El trabajador firma el documento añadiendo la cláusula:
pues de otro modo podría considerarse su conformidad al despido.
2º El trabajador no firma este finiquito pues implica su consentimiento.
TAREA 3º Cumplimenta el CERTIFICADO DE EMPRESA a fin de que el trabajador pueda solicitar la prestación por desempleo.
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4º El trabajador deberá darse se alta en el INAEM como solicitante de empleo https://inaem.aragon.es/inscripcion-de-la-demanda
TAREA 5º Cumplimenta igualmente la solicitud que deberá presentar la trabajadora ante el SEPE (PLAZO PARA SOLICITUD 10 DÍAS DESDE DESPIDO)
IMPRESO SOLICITUD PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
TAREA 6º ¿Tiene derecho a percibir prestación por desempleo?
TAREA 7º Sabiendo que el trabajador ha cotizado en los últimos seis años durante 400 días, ¿Cuátos días de prestación le corresponden?
TAREA 8º ¿Cuál es cuantía de la prestación que le corresponde sabiendo que la media de sus bases de cotización por contingencias comunes es de 1200 euros?
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¿Cuáles son las cuantías 2023 para las prestaciones por desempleo?
El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.
Los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y según se tengan o no hijos o hijas a cargo.
IPREM 2023
Con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado el pasado 24 de diciembre, Ley 31/2022, en el Boletín Oficial del Estado el IPREM mensual ha quedado establecido en 600 euros mensuales.
De esta forma la cuantía mínima de prestaciones por desempleo para 2023 será de 560 euros (sin hijos) y de 749 para personas con hijos a su cargo, y la máxima de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.
El 16 septiembre el trabajador presenta papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje, finalmente el 17 de septiembre se llega a un acuerdo.
C LABORAL MODIFICACIÓN RELACIÓN LABORAL |
MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||||||||||
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CARTA DE DESPIDO




FUNDACIÓN SAMA SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
EJEMPLO PAPELETA DE CONCILIACIÓN


INDEMNIZACIÓN
Causa de Extinción |
Indemnización |
Límite (1) |
Desempleo |
Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET) |
Sólo si se pacta |
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No |
Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET) |
Si se consigna |
|
Sí |
Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, excepto en los contratos de interinidad* y contratos formativos (art. 49.1c del ET) |
8 días por año de servicio hasta 31/12/11, aumentando en un día hasta llegar a 12 días por año, a partir de 1/1/2015 |
|
Sí |
Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET) |
No |
|
No |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
9 |
Sí |
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET) |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET) |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944) |
15 días de salario |
|
No |
Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET) |
No |
|
No |
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET) |
1 mes de salario |
|
Sí |
Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET) |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
Despido objetivo declarado improcedente |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
*NOTA: Respecto del Contrato de interinidad, si bien el Estatuto de los Trabajadores no reconoc

























