FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS

 

 

SE_1 GESTIÓN COMERCIAL

SE_5 GESTIÓN DE PERSONAL

SEGURIDAD SOCIAL

SE_2 GESTIÓN COMUNICACIÓN SE_6 GESTIÓN TRIBUTARIA
SE_3 GESTIÓN CONTABLE SE_7 GESTIÓN MÁRKETING
SE_8 GESTIÓN FINANCIERA

DICIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30         31

 


 

 

 

DICIEMBRE

31  DE DICIEMBRE 


 

 

 

TEMA 12 RECURSOS HUMANOS

31  DE DICIEMBRE 

C_LABORAL

 

 

 

OBLIGACIÓN MENSUAL C_LABORAL.2

DÍA 31 NÓMINAS

TAREA C_LABORAL_1 NÓMINA MENSUAL

 

TAREA 1 Elabora las nóminas de los trabajadores



 

 




 



 

 

 

 




 

1.4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
(Declaración Anual I.R.P.F.).

  DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF

MODELO 102

1.FISCALIDAD AUTÓNOMOS

1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

MODELO 130 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.

 

1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA

MODELO 131 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación. 

 

 

PRÁCTICA DE RETENCIONES

 

Debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

EN FUNCIÓN DEL TIPO DE RENDIMIENTO
  • Rendimientos del trabajo: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. 2 RETENCIONES TRABAJADOR
  • Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

 

MODELO 145 ANUAL

PRIMERA SEMANA ENERO IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

MODELO 111 TRIMESTRAL

    EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

MODELO 190 ANUAL

  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

MODELO 115 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

MODELO 180 ANUAL

(Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

CERTIFICADO RETENCIONES ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL

 

TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN

 

 

 

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

IDENTIFICACIÓN DIGITAL

 

SEGURO ESCOLAR

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

OBLIGACIÓN MENSUAL C_LABORAL.3

DÍA 31 REMUNERACIÓN FIJA DEL ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA

TAREA C_LABORAL_2 MENSUAL

TAREA 2 Elabora el

JUSTIFICANTE PAGO EMPRESARIO

 

DÍA   31 

Se procede al desembolso de la remuneración fija del administrador único de la empresa.


En el caso de Socio único de una Sociedad de Capital, recomendable hacer constar en los estatutos su retribución fija, siendo éste gasto deducible para la sociedad y practicándole una retención IRPF del 37% en 2015, salvo que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 €, en cuyo caso se aplicaría el 20%. 

 

En caso de socio único de empresa derivada de la realización de actividades profesionales (SECCIÓN DOS IAE)    EL SOCIO DEBERÁ EMITIR FACTURA A LA SOCIEDAD

 

 

 


 





 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIÓN MENSUAL C_LABORAL.4

 

COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL EMPRESARIO DICIEMBRE

TAREA 3 MENSUAL

TAREA C_LABORAL_3

RLC

 

 COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL EMPRESARIO

RÉGIMEN RETA     

 

 

TAREA 3 Remite la imagen del Recibo de Liquidación de Cotización que te habrá remitido la Seguridad Social.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

COTIZACIONES TRABAJADORES MES DE NOVIEMBRE

 

 

 

OBLIGACIÓN MENSUAL C_LABORAL.6

MES SIGUIENTE

COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES NOVIEMBRE

 

 

TAREA 4 MENSUAL

TAREA C_LABORAL_4 RLC

TAREA 5 MENSUAL

TAREA C_LABORAL_5 RNT

 

RLC Y RNT

 

DÍA   1-23   DEL MES SIGUIENTE

COTIZACIÓN DE TRABAJADORES RÉGIMEN GENERAL      

 

 

RLC

RNT

 

TAREA 4 MENSUAL Remite la imagen del Recibo de Liquidación de Cotización que te habrá remitido la Seguridad Social. (Este mes corresponde el pago de cotización de los trabajadores por cuenta propia y el pago de cotizaciones de trabajadores por cuenta ajena).

TAREA 5 MENSUAL Remite igualmente la Relación Nominal de Trabajadores indicando que has comprobado la corrección de las cotizaciones.

 

 

 

 


 

TEMA 12 RECURSOS HUMANOS

ENERO

C_LABORAL

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIÓN MENSUAL C_LABORAL.5

MES SIGUIENTE

DÍA 5 ENERO

REMISIÓN VÍA DELTA RELACIÓN MENSUAL DE ACCIDENTES SIN BAJA MÉDICA

 

 

 

https://delta.mites.gob.es/Delta2Web/main/principal.jsp

   REMISIÓN VÍA SISTEMA DELTA   

Las empresas están obligadas a comunicar los partes de accidente a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidente de Trabajo :

, aquellos accidentes de trabajo o recaídas que hayan causado al menos un día de baja, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.


Relación de accidentes ocurridos sin baja médica, en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponda la relación de accidentes.


Los accidentes considerados como graves o muy graves, o que afecten a más de cuatro trabajadores, o los que provoquen el fallecimiento del trabajador, además de cumplimentar el parte de accidente de trabajo, se comunicarán en el plazo máximo de veinticuatro horas a la Autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente. La comunicación se puede realizar desde la propia .


10.3 TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 


 

 

30 ENERO COTIZACIONES TRABAJADORES MES DE DICIEMBRE

 

 

OBLIGACIÓN MENSUAL C_LABORAL.6

MES SIGUIENTE

DÍA 30 COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES

 

 

 

TAREA 6 MENSUAL

TAREA C_LABORAL_6 RLC (COTIZACIÓN TRABAJADORE DE DICIEMBRE SE REALIZA EN ENERO)

TAREA 7 MENSUAL

TAREA C_LABORAL_7 RNT (COTIZACIÓN TRABAJADORE DE DICIEMBRE SE REALIZA EN ENERO)

 

 

RLC Y RNT

 

DÍA   1-23   DEL MES SIGUIENTE

COTIZACIÓN DE TRABAJADORES RÉGIMEN GENERAL      

 

 

RLC

RNT

 

 

 

 

 




 

 

 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

D FISCALIDAD

 


 

ENERO

 

 

 

Modelo 340: Actualmente este modelo  están obligados a realizarlo aquellos que estén en inscritos en el Registro de Devolución Mensual. La presentación del modelo 340 se realiza entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al fin del periodo de liquidación mensual.

Tiene periodicidad mensual y se declararan los libros registro de IVA que están obligados a llevar cualquier empresario o profesional. Si se está obligado a realizar este modelo, no deberá realizarse el 347.


 


 


BIMENSUAL TASA_BASURA.jpg


 

OBLIGACIÓN TRIMESTRAL

D FISCALIDAD

 

 

OBLIGACIÓN TRIMESTRAL

D FISCALIDAD

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IRPF

 

TAREA 8 TRIMESTRAL

TAREA D FISCALIDAD_IRPF_8 MODELO 111 (CORRESPONDE A RETENCIONES ÚLTIMO TRIMESTRE AÑO)


ENERO

MODELO 111 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 20 de enero.    

Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.Información contenida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Trimestral para las pequeñas empresas.  Liquidación de retenciones a cuenta del IRPF, se realiza en el modelo 111    El empresari concepto de IRPF a los mismos.

Trimestralmente, en los primeros 20 días naturales de cada mes hará la correspondiente liquidación de dichas retenciones mediante el modelo 111
En los 20 primeros días naturales de enero, realizará el resumen anual en el modelo 190

 

TAREA 9 TRIMESTRAL

TAREA D FISCALIDAD_IRPF_9 MODELO 115 (CORRESPONDE A RETENCIONES ÚLTIMO TRIMESTRE AÑO)

ENERO

MODELO 115 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 20 de enero.  


Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.Información contenida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
Trimestral para las pequeñas empresas.   Liquidación de retenciones a cuenta de IRPF por alquileres, se realiza en el modelo 115   Si la sede del negocio se encuentra en un local alquilado, el empresario, también está obligado a retener IRPF al arrendatario. Las liquidaciones por tal concepto las hará trimestralmente en el modelo 115.

En los 20 primeros días naturales de enero, realizará el resumen anual en el modelo 180


EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS TRIMESTRALMENTE DEBERÍAN PRSENTAR:  FISCALIDAD AUTÓNOMOS

 

1.4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
(Declaración Anual I.R.P.F.).

  DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF

MODELO 102

1.FISCALIDAD AUTÓNOMOS

1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

MODELO 130 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.

 

1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA

MODELO 131 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación. 

 

 

 

 

 

 

PRÁCTICA DE RETENCIONES

 

Debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.

EN FUNCIÓN DEL TIPO DE RENDIMIENTO
  • Rendimientos del trabajo: La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. 2 RETENCIONES TRABAJADOR
  • Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

 

MODELO 145 ANUAL

PRIMERA SEMANA ENERO IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

MODELO 111 TRIMESTRAL

    EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

MODELO 190 ANUAL

  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

MODELO 115 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

MODELO 180 ANUAL

(Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

CERTIFICADO RETENCIONES ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IRPF


MODELO 130 TRIMESTRAL

31 ENERO

Pago fraccionado IRPF en estimación directa cuarto trimestre hasta día 31 enero

MODELO 131 TRIMESTRAL

31 ENERO

Pago fraccionado IRPF en módulos cuarto trimestre hasta día 31 enero

 

 

 

30 JUNIO

MODELO 100 DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL EMPRESARIO AÑO ANTERIOR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IRPF

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
(Declaración Anual I.R.P.F.).

mod102_SEGUNDO_PLAZO IRPF.pdf  DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF

 

 




 

 

 

 

 

OBLIGACIÓN TRIMESTRAL

D FISCALIDAD

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 


TAREA 10 TRIMESTRAL

TAREA D FISCALIDAD_IVA_10 MODELO 303 (CORRESPONDE A ÚLTIMO TRIMESTRE AÑO)

I.V.A.

30 ENERO MODELO 303

Modelo 303 (Nuevo modelo de Autoliquidación de IVA 2014, régimen general y régimen simplificado).  Trimestral para las pequeñas empresas   el modelo 303 es del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación. En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre se realizará en enero junto al modelo 390 de resumen anual, siendo el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  


 

 

REALIZA LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE IVA





 

IMAGEN-MODELO-303

 

 

30 ENERO MODELO 349

(En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre se realizará en enero, siendo el plazo de presentación hasta el día 30 de enero) :   MODELO 349: Si realizamos entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes así como lo que han denominado prestaciones intracomunitarias de servicios, estaremos obligados a presentar este modelo. El carácter periódico de este modelo varía en función del volumen de las entregas o prestaciones realizadas: puede ser mensual, bimestral, trimestral o anual. Antes de realizar este modelo habrá que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios a través del modelo 036.   

    • La presentación de la declaración recapitulativa deberá ser trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si lo superase, la periodicidad será mensual.
    • Para determinar el plazo de presentación de la declaración no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, de forma que, si un obligado tributario realizara exclusivamente dichas operaciones, bastaría con presentar una declaración recapitulativa trimestral ya que no habría superado el importe de 50.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.
    • Puede presentarse anualmente cuando el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año no superase los 35.000 euros y el importe de las entregas de bienes a otro Estado miembro (salvo medios de transporte) exentas de IVA no sea superior a 15.000 euros.En el caso de inicio de actividad, el cómputo de dichos importes se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

 

 

 

MODELO 303

TRIMESTRAL

20 ABRIL

20 JULIO

20 OCTUBRE

30 ENERO

MODELO 347

ANUAL

FINAL DE FEBRERO AÑO SIGUIENTE
(Declaración Anual de Operaciones anuales con terceros superiores a 3.005,06 €). 

 

MODELO 340

MENSUAL

están obligados a realizarlo aquellos que estén en inscritos en el Registro de Devolución Mensual. Tiene periodicidad mensual y se declararan los libros registro de IVA que están obligados a llevar cualquier empresario o profesional. Si se está obligado a realizar este modelo, no deberá realizarse el 347.

REGÍMENES ESPECIALES

MODELO 349

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

TRIMESTRAL

20 ABRIL

20 JULIO

20 OCTUBRE

30 ENERO

MODELO 390

ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:    (Resumen Anual I.V.A. 303).   30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 


Contabiliza las operaciones, el pago del principal del préstamo y los intereses del mes






OBLIGACIONES TRIMESTRALES

E CONTABILIDAD

 








 

 

 


_
GESTIÓN DE LA EMPRESA

 

 









 

 

 

JUNIO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30  

 

 

JULIO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31    

 

 

AGOSTO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31    

 

 

SEPTIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

 

 

OCTUBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31      

 

 

NOVIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

 

 

 

 

DICIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30         31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10