FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
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| SE_1 GESTIÓN COMERCIAL | |
| SE_2 GESTIÓN COMUNICACIÓN | SE_6 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| SE_3 GESTIÓN CONTABLE | SE_7 GESTIÓN MÁRKETING |
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GESTIÓN DE LA EMPRESA |

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El trabajador presenta papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje.
FUNDACIÓN SAMA SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
EJEMPLO PAPELETA DE CONCILIACIÓN
TAREA Cumplimenta la papeleta de conciliación que debe presentar el trabajador ante el SAMA.


Carta de despido 27 agosto, se hace efectivo el despido el 15 de septiembre, el 16 septiembre el trabajador presenta papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje, finalmente el 17 de septiembre se llega a un acuerdo.
TAREA: Cumplimenta la papeleta de conciliación.
C LABORAL MODIFICACIÓN RELACIÓN LABORAL |
MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fuente: www.jmcprl.net |
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| MODIFICACIÓN | ||||||||||||||||
| SUSPENSIÓN | ||||||||||||||||
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CARTA DE DESPIDO




FUNDACIÓN SAMA SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
EJEMPLO PAPELETA DE CONCILIACIÓN


INDEMNIZACIÓN
Causa de Extinción |
Indemnización |
Límite (1) |
Desempleo |
Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET) |
Sólo si se pacta |
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No |
Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET) |
Si se consigna |
|
Sí |
Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, excepto en los contratos de interinidad* y contratos formativos (art. 49.1c del ET) |
12 días por año, |
|
Sí |
Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET) |
No |
|
No |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
9 |
Sí |
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET) |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET) |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944) |
15 días de salario |
|
No |
Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET) |
No |
|
No |
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET) |
1 mes de salario |
|
Sí |
Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET) |
20 días de salario por año de servicio |
12 |
Sí |
Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET) |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
Despido objetivo declarado improcedente |
33 días de salario por año de servicio |
24 |
Sí |
*NOTA: Respecto del Contrato de interinidad, si bien el Estatuto de los Trabajadores no reconoc
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