El 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos, coincidiendo con el aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se aprobó en 1948.Fue dos años después de la aprobación, en 1950, cuando la Asamblea General lo proclamó oficialmente el 10 de diciembre.
Por otra parte, 1968 fue declarado como el Año Internacional de los Derechos Humanos.
Campaña por el 70 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos, son derechos inalienables y que pertenecen a todos los seres humanos, sin importar su raza, sexo, nacionalidad, lengua, religión, origen étnico o cualquier otra condición.
Actualmente existe una lista de derechos humanos creada por la Organización de las Naciones Unidas, donde se defiende el derecho a la vida, la libertad, a la educación, al trabajo y muchos otros más, que deben ser respetados sin que exista discriminación alguna.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos"
Es el texto del artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En base a esta premisa, la Declaración proclama los derechos inalienables inherentes a todos los seres humanos, sin importar su raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, lugar de nacimiento ni ninguna otra condición.
Es el documento más traducido del mundo, disponible en más de 500 idiomas. Por ello tiene un Record Guiness. Aunque queda mucho camino por recorrer para que los derechos que en él se exponen sean respetados en todo el mundo, el hecho de que perdure aún este documento es signo inequívoco de que se le reconoce su valor por parte de los Estados y de la sociedad en general.
En 2023 se cumple el 75 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Logo del 75 Aniversario
Naciones Unidas ha anunciado en su página web que va a desarrollar en 2023 una campaña de un año de duración para reorientar el trabajo de este organismo hacia un mayor conocimiento de la universalidad de la declaración y el activismo asociado a ella.
La participación de los jóvenes es un elemento clave de la campaña ya que son ellos los que lideran el activismo y se enfrentan a mayores retos en materia de derechos humanos.
Se repite prácticamente el lema del año pasado con una ligera variación: "Dignidad, libertad y justicia para todas las personas".
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha puesto a disposición de todos una serie de recursos para que cualquier persona pueda apoyar la campaña.
70 años de la Declaración Universal
El año 2018, la Declaración Universal de Derechos Humanos cumplió 70 años y la celebración se tornó aún más especial.

Eleanor Roosevelt sostiene un ejemplar de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De FDR Presidential Library & Museum CC BY 2.0
Fuente:https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-derechos-humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos).
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, por tanto,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
ACTIVIDADES VÍDEOSDERECHOS HUMANOS |
https://es.educaplay.com/recursos-educativos/5656782-valores_14_derechos_humanos.html
ACTIVIDADESDERECHOS HUMANOS |
La Declaración. Presentación
La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 incluye un Preámbulo y 30 Artículos. En el Preámbulo se presentan los principios básicos sobre los que se fundamentan los 30 Artículos; son las consideraciones que inspiran el conjunto del articulado y le dan fuerza.
5.1.1 El Preámbulo
El Preámbulo enuncia siete consideraciones previas a la Proclama. Se considera que el reconocimiento de la dignidad de todo miembro de la familia humana está en la base de la libertad, de la justicia y de la paz; el menosprecio de esta dignidad ha originado muchas barbaridades. Se considera esencial proteger las personas con derechos fundamentales, establecer relaciones amistosas entre los países, favorecer el progreso social, instaurar mejores condiciones de vida.
El conjunto de la declaración expresa un ideal común de la comunidad de naciones, un ideal moral mínimo y compartido que ha de guiar las relaciones entre las personas. Un ideal común que es inalienable, que es universal, que es innegociable.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; |
5.1.2 Los 30 Artículos
Los 30 Artículos de la Declaración contienen una proclamación de principios y de derechos. Unos derechos se presentan como fundamentales o personales: como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad. Otros son derechos civiles y políticos: como el derecho a la propiedad o a la intimidad o como el derecho al sufragio universal y secreto o el derecho a la libertad de asociación. Otros son derechos económicos, sociales y culturales: como el derecho a formar familia o a la vivienda o como el derecho al trabajo y a un salario igual por igual trabajo o como el derecho al educación.
Los 30 Artículos se pueden enunciar, de una manera sólo indicativa, de la siguiente manera:
Indicación sobre cada uno de los 30 Artículos 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales 2. Todo el mundo tiene derecho a estos derechos 3. Derecho a la vida 4. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre 5. Nadie será sometido a tortura 6. Todo ser humano tiene derecho a una personalidad jurídica 7. Todos somos iguales ante la ley 8. Todo el mundo tiene derecho a defenderse ante los tribunales 9. Nadie podrá ser detenido arbitrariamente ni desterrado 10. Derecho a un juicio justo 11. Derecho a la presunción de inocencia 12. Derecho a la intimidad 13. Derecho a la libertad de movimiento 14. Derecho de asilo 15. Derecho a la nacionalidad 16. Derecho al matrimonio 17. Derecho a la propiedad 18. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 19. Derecho a la libertad de expresión 20. Derecho a la libertad de reunión 21. Derecho a la democracia 22. Derecho a la seguridad social. 23. Derecho al trabajo 24. Derecho al ocio 25. Derecho a un nivel de vida adecuado 26. Derecho al educación 27. Derecho a la cultura 28. Derecho al orden social 29. Derecho a las libertades y al respecto de la comunidad 30. Derecho a que estos derechos no sean suprimidos en ninguna circunstancia Texto completo: Declaración Universal de los Derechos Humanos |
Los derechos humanos no se acaban con la Declaración de 1948. El redactado de ésta no se ha modificado, pero en años posteriores se han ido introduciendo y aprobando otros derechos con nuevos documentos; así, se han reconocido los derechos de los niños, el derecho a no discriminación de la mujer, el derecho a un entorno saludable, etc.
ACTIVIDAD 1
CONTESTA DE FORMA REFLEXIVA A LAS PREGUNTAS QUE SE HACEN.
El objetivo de este cazatesoros es que consigas investigar a fondo qué son los derechos humanos, y cuáles son los problemas morales más importantes que se formulan a su alrededor: su validez universal, el problema de la diversidad cultural, la posibilidad de derechos de minorías… No se pretende un estudio meramente histórico, sino normativo, que es precisamente donde reside la especificidad moral de este problema
Preguntas

Cárcel y derechos humanos ©
- ¿En qué fecha se firmaron los derechos humanos?
- ¿Hay alguna relación entre los derechos humanos y los deberes? Explícalo, citando la fuente de la que has extraído la información.
- Desarrolla la perspectiva que desde otras culturas diferentes a la nuestra mantienen respecto a los derechos humanos.
- ¿Existe alguna relación entre los derechos humanos y la “dignidad” humana? Desarrolla tu respuesta citando al autor o autores en los que te hayas fijado.
- ¿Se podría revisar o incluso modificar la declaración de los derechos humanos? Explica, con referencia al autor o autores que hayas leído, tu opinión al respecto.
- ¿Son compatibles los derechos humanos con los derechos de minorías culturales? Justifica tu respuesta con alusiones al autor o autores que hayas leído.
- Explica al menos 3 hechos recientes en los que se hayan visto amenazados los derechos humanos.
8 Elabora por orden de prioridad un listado de los 30 derechos.
ACTIVIDAD 2


ACTIVIDAD 3

ACTIVIDAD 4































