TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 REGÍMENES SEGURIDAD SOCIAL
 
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN

10.1 TRÁMITES

A.1 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
A.2 ALTA DE LA EMPRESA
A.3 ALTA EN EL SISTEMA RED
A.4 ENTIDAD COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
B.1 AFILIACIÓN AUTÓNOMO
B.2 ALTAS Y BAJAS AUTÓNOMO
C.1 AFILIACIÓN TRABAJADOR
C.2 ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR
 

 

 

 

 

 

 
10.2 CUOTA DE COTIZACIÓN
1 EMPRESARIO
2 OBLIGACIÓN DE COTIZAR
3 BASES Y TIPOS
6 RLC
7 RNT
8 IDC
 
 
 
10.3 TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO
10.4 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: APERTURA CENTRO DE TRABAJO
10.5 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: CALENDARIO LABORAL
 
 
 
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN
TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA
CANAL RRHH
CANAL SEGURIDAD SOCIAL
CANAL SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES Y COTIZACIÓN
CANAL SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECURSOS HUMANOS

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL

10.2 CUOTA DE COTIZACIÓN 4 TC1

COTIZACIÓN



 SIM_1_2_31_EJEMPLO_TC1 cumplimentar.rtf


SIM_1_2_31_tc1tc2calcularcoste_1_TRABAJADOR_V1_S1.xls

CASOS RESUELTOS TC1 Y TC2


El TC1 és el boletín de cotización de la entidad. Es el documento con el cual la entidad pagará las cotizaciones de los trabajadores que tiene afiliados. El TC1 se tiene que pagar antes del último dia del mes siguiente al que corresponden las cotizaciones.

Existen dos formas de pago de la Seguridad Social. Si se opta por el pago "Cargo en cuenta", el TC1 se tendrá que presentar antes del día 18 del mes posterior. En cambio si se opta por la opción de "Pago Electrónico", el plazo finaliza el día 24. En ambos casos, la Seguridad Social emitirá el Modelo TC1 y lo remitirá a la entidad via Winsuite en el mes posterior al de la obligación de pago.


 

 

TIPOS AT Y EP

 

COMPLETA TC1

 

RESUMEN DE LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO TC1

 

1.-   Empresarios obligados a su formulación.

 

Este modelo se utiliza para la liquidación por las empresas de las cuotas del Régimen General (salvo que los trabajadores a los que se refiera pertenezcan a los colectivos de Artistas, Profesionales Taurinos o Representantes de Comercio).

 

En el encabezamiento irán los datos de la empresa, domicilio, etc...

 

También la entidad de ACCIDENTES DE TRABAJO, llamada MUTUA PATRONAL y la CLAVE que tiene esa mutua

 

2.-   Cómo debe formularse.

 

Cada juego consta de 3 ejemplares, si bien las empresas autorizadas para editar el modelo podrán optar por añadir un cuarto ejemplar para la empresa. El primer ejemplar (rojo) se destina a la Tesorería General de la Seguridad Social, el segundo (azul) a la entidad colaboradora y el último o últimos (naranja) a la empresa. El ejemplar destinado a la empresa acredita el ingreso de las cuotas o la presentación de los documentos de cotización sin ingreso, en su caso. Todos ellos deben ir fechados, firmados y sellados por la empresa.

 

3.-   Presentación sin ingreso.

 

Si la empresa no ingresa las cuotas, debe presentar ineludiblemente, dentro del plazo de recaudación en período reglamentario, los documentos de cotización que integran la liquidación en la Administración de la Seguridad Social a la que se halle adscrita la empresa o, en su defecto, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

El incumplimiento de esta obligación se tipifica como infracción grave en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

La presentación en plazo reglamentario permite aplicar la compensación por prestaciones de pago delegado en el propio boletín de cotización, pero si además no hay ingreso de las cuotas en plazo reglamentario, NO SE PODRÁN APLICAR REDUCCIONES ni BONIFICACIONES, y aquéllas que correspondan al periodo no ingresado se perderán automática y definitivamente.

 

4.-   Ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores.

 

El importe, tanto de las cantidades compensables por prestaciones abonadas en régimen de pago delegado (Incapacidad Temporal), como el de las deducibles por bonificaciones o reducciones, debe imputarse, en primer lugar, al pago de la aportación empresarial.

 

Cuando el importe de las compensaciones y deducciones sea igual o menor a las aportaciones empresariales, y las aportaciones de los trabajadores se ingresen separadamente de las empresariales sin mediar aplazamiento, en las correspondientes liquidaciones no será posible practicar dichas minoraciones al haber sido ya imputadas a las aportaciones empresariales. Al

presentar para su visado los documentos de cotización, deberá acompañarse también el modelo TC-1 de las aportaciones empresariales.

 

La aportación de los trabajadores puede presentarse e ingresarse directamente en la entidad financiera colaboradora, pero será necesario presentar o hacer llegar el boletín correspondiente a la aportación de la empresa, a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

El artículo 23 del citado texto refundido, considera infracción muy grave el no ingresar las cuotas retenidas a los trabajadores.

 

5.- Ingreso de las aportaciones empresariales con posterioridad al ingreso de las aportaciones de los trabajadores.

 

Para la autorización del ingreso de las aportaciones empresariales, es necesario justificar haber realizado el de las aportaciones de los trabajadores.

 

6.-   Datos de identificación del boletín de cotización.

 

Para la identificación de la liquidación de cuotas deben consignarse con exactitud los datos que figuran en la cabecera del modelo TC-1.

 

El "Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social", dato por el que fundamentalmente se identifica a la empresa, es imprescindible hacerlo constar en su integridad, con once cifras, es decir, consignando las dos cifras de la clave de provincia y las nueve cifras del número, que incluye los dígitos de control (si es preciso se debe completar con ceros inmediatamente a su izquierda, y a la derecha de los dígitos correspondientes a la provincia).

 

La clave <I.E.> (de identificación de empresario), constituida por el código de identificación de empresario de acuerdo con los códigos de tipo de documento que se indican:

 

CÓDIGO

TIPO DE DOCUMENTO

1

Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)

2

Pasaporte

6

Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.)

9

Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

 

El Identificador del empresario o el código de identificación fiscal o identificador de persona física del empresario según proceda.

 

7.-   Número de expediente.

 

El número a consignar es el que conste en el documento de reclamación que, en su caso, haya sido cursado, y para cuyo ingreso se ha confeccionado el boletín.

 

 

 

8.-   Número de trabajadores.

 

El número de trabajadores a consignar es aquél al que se refiere la liquidación, computándose, por lo tanto, todos aquéllos que hayan estado en alta durante algún día en el período objeto de liquidación. Se hará de forma numérica y no será preciso que se complete con ceros a la izquierda, por no tener que alcanzar una longitud determinada de dígitos.

 

9.-   Período de liquidación.

 

Los recuadros "Desde" y "Hasta" son para consignar el primero y el último mes al que se refiere la liquidación y su correspondiente año.

 

El mes se identifica con el número de orden dentro del año, precedido de un cero, si el mes es uno de los comprendidos desde enero hasta septiembre. Como año se consignan las cuatro cifras del mismo.

 

Cuando la liquidación se refiera a un solo mes se debe cubrir exclusivamente el recuadro "Hasta".

 

10.-  Contingencias Comunes.

 

En la casilla 101 se consignan las bases de cotización para Contingencias Comunes del conjunto de los trabajadores de la empresa por los que existe obligación de cotizar por la aportación resultante de aplicar el tipo único de cotización.

 

A estas bases se les aplicará el tipo único de cotización establecido con carácter general, y el importe de la cuota obtenida se consignará en la casilla 111.

 

11.-  Cotización Empresarial. Contingencias Comunes.

 

En la casilla (105) se consignarán las bases de cotización para Contingencias Comunes de los trabajadores respecto de los cuales solo existe obligación de cotizar la aportación empresarial (Maternidad, Riesgo durante el embarazo, permiso sin sueldo, IT de pago directo, etc.).

 

A estas bases se les aplicará la parte del tipo único a cargo de la empresa, y el importe de la cuota obtenida se consignará en la casilla 115.

 

12.-  Horas extraordinarias. (Cotización Adicional).

 

La casilla 102 recoge el importe percibido por los trabajadores de la empresa por las horas extraordinarias realizadas que sean debidas a fuerza mayor, y la casilla 103 el de aquéllas otras que no reúnan dicha condición. La aplicación a las bases de los correspondientes tipos, determina el importe de las cuotas a consignar en las casillas 112 y 113 respectivamente.

 

13.-  Aportación a Servicios Comunes.

 

La aportación al sostenimiento de los Servicios Comunes es efectuada exclusivamente por las "empresas colaboradoras" en la gestión de las contingencias de IT por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La base (casilla 104) para determinar la aportación es el importe a que asciendan las cuotas para IMS (casilla 312), el tipo, el que esté establecido por el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales para el año al que se refiere la liquidación, y la aportación a consignar en la casilla 114, el importe que resulte de aplicar a la base dicho tipo de cotización.

 

14.-  Otros conceptos.

 

La casilla 106 se utiliza para consignar en ella las bases para otros conceptos de cotización distintos a los ya indicados que, no teniendo un modelo específico para efectuar el ingreso, se haya autorizado su ingreso en el modelo TC-1. Dichos conceptos deben ir precedidos por la clave de dos dígitos (si es preciso se debe completar con un cero inmediatamente a su izquierda) que en su caso este establecida. La aplicación a la base o bases correspondientes de los tipos que para ellas procedan, determina la cuantía a consignar en la casilla 116.

 

Cuando el ingreso o ingresos a efectuar no se determine en función de una base y un porcentaje, su importe se consigna directamente en la casilla 116.

 

15.-  Deducciones por contingencias excluidas o por colaboración voluntaria.

 

Las casillas de la línea de "Deducciones por contingencias excluidas" son utilizadas únicamente por las empresas que las tengan concedidas.

 

Como base, en la casilla 121 se debe hacer constar el importe de las cuotas para Contingencias Comunes (casilla 111+115), como tipo, el coeficiente reductor o suma de coeficientes reductores que correspondan a las contingencias excluidas de la cotización y como importe, en la casilla 131, el resultado de aplicar a las cuotas el coeficiente obtenido.

 

En el supuesto de ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores, el coeficiente reductor correspondiente a éstas se aplicará al importe de la cuota íntegra resultante de multiplicar el tipo único de cotización por la suma de las bases de cotización.

 

Si las deducciones correspondiesen a colaboración voluntaria en la gestión, se utilizarán las casillas 122 y 132.

 

16.- Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral.

 

Cuando la empresa, en régimen de pago delegado, haya satisfecho prestaciones económicas por IT con cargo a la Seguridad Social, su importe se consigna en la casilla 201 a efectos de su compensación.

 

17.-  Reducciones.

 

A la casilla 209 se trasladará el total de las reducciones que procedan concedidas al amparo de la Ley 35/2002, de 12 de julio, exoneración de cuotas de contingencias comunes excepto I.T., precedidas por la clave 1.

 

También se trasladará la reducción concedida por la contratación de determinados colectivos como medida de fomento de empleo y sean a cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social, precedidas por la clave 2.

 

En los casos en que coexistan trabajadores con contratos que den derecho a reducciones descritas en los dos párrafos anteriores, el total de la suma de reducciones irá precedido de la clave 5.

 

 

Otra clave de reducción es la 4 (Deducción Servicio Público de Empleo Estatal - Reconversión industrial).

 

18.-  Suma de compensaciones y reducciones.

 

La suma de las casillas 201 y 209 se consigna en la casilla 210.

 

19.-  Líquido de Cotizaciones Generales.

 

La diferencia entre la suma de las casillas 111 a 116 y la suma de las casillas 131, 132 y 210 determina el importe líquido para Cotizaciones Generales a consignar en la casilla 299.

 

20.-  Bases de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT Y EP).

 

En la casilla 301 se consigna el importe de las bases para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

21.-  Cuotas para Incapacidad Temporal por AT Y EP.

 

En la casilla 311 se consignará el resultado que haya sido obtenido de aplicar a las bases de AT y EP de cada trabajador el tipo del epígrafe que tenga asignado correspondiente a la incapacidad temporal.

 

22.-  Cuotas para Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (IMS).

 

El importe a consignar en la casilla 312 se obtiene del mismo modo que el indicado para IT, pero aplicando el tipo correspondiente a IMS.

 

23.-  Total de cuotas de AT y EP.

 

La suma de las casillas 311 y 312 se consigna en la casilla 340.

 

24.-  Compensación por Incapacidad Temporal (I.T.) de AT y EP.

 

El importe satisfecho en régimen de pago delegado por prestaciones derivadas de estas contingencias se consigna en la casilla 410.

 

25.-  Líquido de AT y EP.

 

La diferencia existente entre las casillas 340 y 410 se refleja en la casilla 499.

 

26.-  Otras Cotizaciones.

 

En la casilla 501 se consigna el importe de las bases de AT/EP de los trabajadores por los que existe obligación de cotizar por la totalidad de la aportación resultante de aplicar el tipo correspondiente a estos conceptos.

 

En la casilla 502 se consigna el importe de las bases de cotización de AT/EP de los trabajadores por los que solo existe obligación de cotizar la aportación empresarial.

 

La suma de las casillas 501 y 502 será igual al importe consignado en la casilla 301.

 

El tipo de cotización es la suma de los establecidos para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, o de aquéllos que sean aplicables en caso de exclusiones. En el supuesto de que en un mismo Código de Cuenta de Cotización coexistieran contratos de trabajo a los que les fuera de aplicación diferentes tipos para Desempleo, se dejará en blanco la casilla correspondiente al tipo.

 

El importe de la cuota a figurar en las casillas 511 y 512 se determina por aplicación a la base del tipo que corresponda.

 

27.-  Bonificaciones/Subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal.

 

En la casilla 601 debe consignarse la cantidad que proceda ser deducida de las cuotas en concepto de bonificaciones/Subvenciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a cargo de sus presupuestos.

 

No serán consignadas en esta casilla las reducciones que deban figurar en la casilla 209.

 

28.-  Compensación por desempleo parcial.

 

Las empresas que hayan satisfecho a sus trabajadores prestaciones por desempleo parcial, compensarán su importe, en la casilla 602 acompañando la nómina correspondiente.

 

29.-  Suma de compensaciones y deducciones a practicar sobre Otras Cotizaciones.

 

La suma de las compensaciones por prestaciones de desempleo parcial y deducciones por bonificaciones y subvenciones, debe consignarse en la casilla 610.

 

30.-  Líquido Otras Cotizaciones.

 

La diferencia entre la suma de los importes de las casillas 511 y 512 y el de la casilla 610 se indicarán en la casilla 699

 

31.-  Recargo de Mora.

 

Los ingresos fuera del plazo reglamentario deben efectuarse incrementando el importe de la liquidación con el recargo que proceda.

 

La base de cálculo es la suma de los importes de las casillas 299, 499 y 699 y el resultado se consigna en la casilla 099. Deberá tenerse en cuenta que cuando haya existido presentación de los documentos dentro del plazo reglamentario, procederá la aplicación de la compensación por las

prestaciones abonadas en Régimen de pago delegado, pero no la deducción de las reducciones, bonificaciones y subvenciones, mientras que si no hubo tal presentación, tampoco procederá la citada compensación.

 

32.-  Importe a ingresar.

 

Cuando la suma de los importes de las casillas 299, 499, 699 y, en su caso, el de la 099, sea positiva, el importe a ingresar debe consignarse en la casilla 700.

 

33.-  Importe a percibir.

 

Si la liquidación es presentada en plazo reglamentario, puede ocurrir que la suma de las casillas 299, 499 y 699, sea negativa, en cuyo caso el importe a percibir por la empresa debe consignarse en la casilla 800.

 

En este caso la liquidación de las cuotas debe presentarse en la Administración de la Seguridad Social a la que figure adscrita la empresa, o en su defecto, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

34.- Supuestos especiales en los que es necesario presentar los documentos de cotización para que se autorice el ingreso.

 

No existe obligación de presentar los boletines de cotización para autorización previa a su ingreso si las liquidaciones llevan el correspondiente recargo.

 

Será necesaria, sin embargo, la autorización previa de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, para los ingresos realizados fuera de plazo sin recargo, y particularmente, para los siguientes supuestos:

 

a)      Ingreso de cuotas correspondientes a salarios de tramitación que deban abonarse como consecuencia de procesos de despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

 

b)      Ingreso de cuotas por incrementos salariales, modificaciones o mejoras de bases, conceptos y tipos de cotización a aplicar, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia u otro título legítimo.

 

c)      Ingreso de cuotas por incrementos salariales debidos a convenio colectivo.

 

No obstante, en estos supuestos no se requerirá de la autorización previa, si el sujeto obligado aporta sus datos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

 

35.-  Ingreso de las liquidaciones.

 

El ingreso de las liquidaciones debe efectuarse en las Entidades Financieras que están autorizadas para actuar como Oficinas Recaudadoras.

 

Un ejemplar será entregado a la empresa, sellado por la Oficina Recaudadora, como justificante del ingreso.

 

36.-  Liquidaciones complementarias.

 

Cuando las empresas formulen documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por diferencias en la cotización, descuentos indebidamente efectuados o por trabajadores omitidos involuntariamente en anteriores liquidaciones, deberá consignarse en el recuadro de la derecha del modelo destinado a la fecha, firma y sello de la empresa la expresión "LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR ....".

 

Esta liquidación podrá formalizarse en un mismo TC-1, siempre y cuando corresponda al mismo año natural y proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo, confeccionándose un TC-2 por cada uno de los meses afectados.

 

37.-  Conservación de los documentos de cotización.

 

Los empresarios deben conservar los documentos de cotización, conjuntamente con las copias de los recibos de salarios, durante un plazo mínimo de cuatro años.

 

38.-  Clase de Liquidación y Clave de Control.

 

En la parte derecha del boletín de cotización hay un campo con 3 casillas, correspondiendo la primera de ellas a la clase de liquidación "CL" y las dos siguientes a la clave de control "CC" del ingreso que se efectúa. Estas claves de UNO y DOS dígitos respectivamente deben ser cumplimentadas por la empresa en determinados supuestos en los que no es necesaria la realización de ningún trámite en la Administración de la Seguridad Social. La empresa debe codificar el boletín utilizando alguna de las claves comprendidas en cada una de las relaciones siguientes, según la clase de liquidación y la clave de control que proceda:

 

CASILLA "CL" (Clase de liquidación)

 

"0" LIQUIDACIÓN TOTAL DENTRO DE PLAZO: Se utilizará si se ingresan todas las aportaciones antes de la finalización del plazo reglamentario de ingreso (mes siguiente al de devengo como regla general, salvo que tenga autorizado otro).

 

"1" LIQUIDACIÓN APORTACIÓN DE LOS TRABAJADORES SOLAMENTE: Previstas para el supuesto del arto 26 LGSS, ingreso de la aportación de los trabajadores dentro o fuera de plazo reglamentario.

 

"2" LIQUIDACIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL SOLAMENTE: Ingreso de la aportación empresarial dentro o fuera de plazo reglamentario.

 

"3" LIQUIDACIÓN CUOTA TOTAL FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO: Ingreso de todas las aportaciones correspondientes a períodos atrasados.

 

"4" LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS, PARCIALES O POR DIFERENCIAS: Previstas para el ingreso de diferencias correspondientes a algún período.

 

CASILLA "CC" (Clave de control)

 

 

"00"NORMAL: Para liquidaciones que no requieran ninguna otra clave de control específica.

 

"15"VACACIONES NO DISFRUTADAS Y RETRIBUIDAS.

 

"80"EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO: Para liquidaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes a trabajadores afectados por Expediente de Regulación de Empleo autorizado.

 

"82"EMPRESAS O FONDOS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO EN PROCESOS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (Cotización adicional Servicio Público de Empleo Estatal y cotización por ayuda equivalente a jubilación anticipada).

 

"95"BONIFICACIONES POR FORMACIÓN CONTINUA (empresas que no transmitan el TC-2 a través del Sistema RED).

 

39.-  Validación Mecánica de las Entidades Financieras.

 

Es un espacio reservado a las Entidades Financieras.

 

 

ADJUNTOS TC1

 

 

 

 

TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL

 

TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN

 

 

 




 

 

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES