| TEMA 1 DERECHO LABORAL | ||||||||||||
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO | ||||||||||||
| TEMA 4 JORNADA LABORAL | ||||||||||||
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO | ||||||||||||
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT | ||||||||||||
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||||||
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | ||||||||||||
| 9.1 REGÍMENES SS RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS | ||||||||||||
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN | ||||||||||||
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| 10.2 CUOTA DE COTIZACIÓN | ||||||||||||
| 1 EMPRESARIO | ||||||||||||
| 2 OBLIGACIÓN DE COTIZAR | ||||||||||||
| 3 BASES Y TIPOS | ||||||||||||
| 6 RLC | ||||||||||||
| 7 RNT | ||||||||||||
| 8 IDC | ||||||||||||
| 10.3 TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO | ||||||||||||
| 10.4 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: APERTURA CENTRO DE TRABAJO | ||||||||||||
| 10.5 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: CALENDARIO LABORAL | ||||||||||||
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES | ||||||||||||
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ||||||||||||
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO | ||||||||||||
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: MOTIVACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: TRABAJO EN EQUIPO | ||||||||||||
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: COMUNICACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 18:DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN | ||||||||||||
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL | ||||||||||||
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL | ||||||||||||
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | ||||||||||||
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES | ||||||||||||
| TEMA 23 SALUD LABORAL | ||||||||||||
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS | ||||||||||||
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La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador (art. 106.1 LGSS).Incluso subsiste en las situaciones de:
- Riesgo durante el embarazo.
- Maternidad
- Incapacidad Temporal
- Cumplimiento de deberes de carácter público
- Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad)
- Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
- Convenios Especiales
- Desempleo contributivo
- Desempleo asistencial, en su caso
- En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen
- Durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación en los supuestos previstos en el art. 56 ET.
La obligación de cotizar nace, por tanto, desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.
Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que se pruebe por el interesado la fecha del fin de la actividad y que es distinta a la del parte de baja (art. 106 LGSS y 14 RGCL).
La obligación de cotizar puede extinguirse por prescripción conforme al art. 21 LGSS. El plazo es de 4 años contados a partir del momento en que debieron ser ingresadas las cuotas, y se interrumpe por las causas ordinarias, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la cuota, o por cualquier actuación del obligado al pago en este sentido. El plazo de 4 años alcanza al pago de las cotizaciones y a la reclamación de las mismas por la TGSS.
B)SUJETOS OBLIGADOS Y RESPONABLES
1.-Sujetos obligados art. 7 y 22 RGCL y 104 LGSS
- Son el empresario y trabajador conjuntamente, son nulos los pactos en virtud de los cuales uno y otro asuman total o parcialmente la prima o cuota del otro (art. 104 y 105 TR). No obstante, el empresario es sujeto exclusivo respecto a las primas por AT y EP (artículo 103.3 LGSS). Otra excepción es la cuota por FOGASA, que en realidad no forma parte del Régimen general pero se liquida conjuntamente con sus cotizaciones.
- En las situaciones de percepción de desempleo, el sujeto obligado a cotizar es el SERPEE por la aportación empresarial completa, y de la aportación del trabajador en un 35% (art. 214 LGSS)
- En el Convenio especial es obligado y responsable el trabajador que ha suscrito el Convenio.
- En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
- La Ley 53/2003 ha introducido diversas modificaciones referidas a los grupos de empresa, extendiendo al ámbito de la Seguridad Social la doctrina del levantamiento del velo de la sociedad. Para ello se han modificado los artículo 15, 104 y 127 LGSS.
- De este modo en los casos de sucesión de empresas la responsabilidad solidaria –vid- se extiende a la totalidad de las deudas que se hubiese contraído con anterioridad a la sucesión, entendiéndose que se ha producido ésta aunque la sucesora sea una sociedad laboral que continúe con el negocio, con independencia de que esté o no constituida por trabajadores que prestasen servicios para el empresario anterior.
- En los supuestos de sociedad o entidad disuelta las obligaciones de Seguridad Social se transmiten a los socios o partícipes del capital respondiendo de tales deudas de forma solidaria, hasta el límite del valor de la cuota de la liquidación que se les adjudicare.
- Además, cuando la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario puede dirigirse el procedimiento recaudatorio contra quien efectivamente reciba la prestación de los trabajadores, aunque formalmente no figure como empleado en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de los Entes Gestores (art. 104). Por otro lado son responsables de la obligación de cotizar las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras imponga la responsabilidad del ingreso
2.-Sujeto responsable del ingreso:
- Es siempre el empresario en Régimen General, pues él debe ingresar la totalidad de la cuota, tanto la propia como la de los trabajadores a su servicio, descontando la cuota obrera del salario del trabajador. Si el empresario no descuenta en el momento de hacer efectiva su retribución, no podrá hacerlo con posterioridad quedando obligado a ingresar la totalidad de la cuota a su exclusivo cargo (art.104 LGSS).
- Si habiéndolo descontado no lo ingresa incurriría en una triple responsabilidad: administrativa: falta muy grave; penal: apropiación indebida -si cumple los requisitos del tipo descrito en el art. 349 bis del Código Penal; y ante la Seguridad Social: por la cuota y por las prestaciones.
- Además, junto con la liquidación de cuotas y para la misma deben presentarse los boletines de cotización.
- En el sector de representantes de comercio, el propio representante es el responsable junto con el empresario de la obligación de cotizar la totalidad de las cuotas, si bien la obligación de formalizar el ingreso recae sobre el primero. Tal cotización comprende la cuota conjunta, tanto de la aportación propia como la del empresario o empresarios por cuya cuenta trabaje, aunque al representante le asiste el derecho de recibir del empresario la parte de cuota correspondiente
- Existen también responsables derivados en caso de contra o subcontrata de obras o servicios, sucesión de titularidad de empresa o cesión de mano de obra (art. 42, 43, 44 ET y 104, 127 TR y RD 1426/97, de 15 de septiembre).
- C) RESPONSABLES CONEXOS
- Al lado del empresario responsable principal de la obligación de cotizar aparecen supuestos legales de responsabilidad solidaria o subsidiaria, en virtud de los cuales se amplía a terceros aquella, o se establecen criterios de imputación
1.-Responsabilidad Solidaria
- En virtud de la cual el acreedor (TGSS) puede dirigirse contra cualquiera d elos deudores solidarios o contra todos ellos de forma simúltanea; además la reclamación entablada frente a uno de los deudores no es obatáculo para poder dirigirse posteriormente contra los demás.:
- -Cambio de titularidad de empresa por acto Inter vivos o mortis causa, -ventas, cesiones, arrendamientos, etc.- (art. 127.2 LGSS, 44.1 ET y art. 13 RGR). No existe esta responsabilidad para los adquirentes de elementos aislados de la explotación, industria o negocio, salvo que las adquisiciones aisladas permitan la continuación de la actividad.
- Si la cesión es declarada delito , responderán solidariamente cedente y cesionario de las obligaciones contraídas con anterioridad y de las posteriores.
- -Cesión temporal de los trabajadores supuestos en los que el cedente y cesionario responden solidariamente de las obligaciones contraídas frente a la Seguridad Social, si la cesión no se lleva a cabo a través de una empresa de trabajo temporal, debidamente autorizada (art. 43 ET)
- -Contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario. (art. 42.1 y 2 ET y 127.1 LGSS). La responsabilidad se mantiene hasta el año siguiente a la terminación del encargo, y va referida al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores del contratista durante el tiempo de duración de la contrata. El empresario principal puede quedar exonerado de esta responsabilidad si solicita certificación por descubierto a la TGSS y la TGSS no la emite en 30 días o si la emite es negativa (art. 42.1 ET y 127.1 LGSS).
- -Personas o entidades depositarias de bienes embargados por al TGSS que colaboren o consientan en el levantamiento del embargo (art 37 LGSS) –en la actualidad en RGR no recoge expresamente este supuesto-
- -Empresario infractor como solidario en el recargo de prestaciones de Seguridad Social ( art 123 LGSS y 24.3 LPRL)
- La responsabilidad solidaria puede hacerse efectiva en cualquier momento del procedimiento recaudatorio siendo necesaria la previa reclamación administrativa al deudor solidario al que en todo caso deberá hacérsele saber los hechos y preceptos legales de los que derive la responsabilidad (art. 11 RGR).
Art 104 LGSS: el empresario debe cumplir la obligación de cotizar y es responsable del ingreso de la obligación de cotización y ha de ingresas las aportaciones propias y la de sus trabajadores, respondiendo de forma solidaria, subsidiaria o mortis causa, las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los art. 15 y 127.1 y 2 LGSS
- El nuevo art. 15 LGSS –también 15 del RGR- regula el supuesto de responsabilidad en las cotizaciones en el caso de fallecimiento del empresario; es de carácter solidario y corresponde a los herederos desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, salvo aceptación a beneficio de inventario.
- Si antes de fallecer el deudor los bienes hubieran sido trabados continuará el procedimiento contra quienes representen o administren los bienes. Si lo bienes no hubieran sido objeto de embargo, será precisa reclamación administrativa por derivación al sucesor mortis causa.
- Si no existieran herederos conocidos, o no aceptasen la herencia, el procedimiento se seguirá contra los bienes.
2.-Responsabilidad subsidiaria
- Supone que el responsable principal incumpla sus obligaciones y la exigencia de pago fallida, pues hay que partir de la insolvencia del deudor principal
- -En caso de subcontrata de obras y servicios es responsable subsidiario el propietario de la obra o industria contratada respecto de las obligaciones del contratista, si este fuera declarado insolvente (art 127.1 de LGSS). Ya que esta responsabilidad, se ha visto, puede ser también solidaria, se interpreta como que el empresario puede liberarse de la responsabilidad solidaria por haber cumplido lo preceptuado en el art. 42.1 ET –informe de la TGSS- pero subsiste la responsabilidad subsidiaria.
No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria, cuando la obra contratada sólo afecte a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto a su vivienda
- -La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones de la Seguridad Social contraídas por la cedente con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición realizados por las ETT. Estas deben proporcionar a la usuaria documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (art16.3 de la Ley 14/94, de 1 de junio).
- -Cuando por acción u omisión haya hecho posible la percepción de la prestación indebida (art. 45.2 LGSS)
- -En casos de fianza, garantía personal prestada con carácter de responsabilidad subsidiaria
- -En los supuestos de previsión expresa de esta responsabilidad
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