ECA

 

ECONOMÍA

TEMA 1 ACTIVIDAD ECONÓMICA
TEMA 2 SISTEMAS ECONÓMICOS
TEMA 3 EMPRESA
TEMA 4 MICROECONOMÍA
TEMA 5 TIPOS DE MERCADO
TEMA 6 MACROECONOMÍA
TEMA 7 MERCADO DE TRABAJO
TEMA 8 RECURSOS HUMANOS
TEMA 9 SECTOR PÚBLICO
SP AUTONÓMICA: ARAGÓN
SP LOCAL PROVINCIA: ZARAGOZA
SP LOCAL: COMARCA CENTRAL
SP LOCAL MUNICIPIO: ZARAGOZA
 
 
 
1 PODERES DEL ESTADO
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
SENADO
EJECUTIVO
JUDICIAL
 
2 FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
 
 
TEMA 10 POLÍTICA ECONÓMICA
TEMA 11 POLÍTICA FISCAL
TEMA 12 POLÍTICA MONETARIA
TEMA 13 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 14 ECONOMÍA INTERNACIONAL
TEMA 15 UNIÓN EUROPEA
TEMA 16 EURO
TEMA 17 CRECIMIENTO ECONÓMICO
TEMA 18 PAÍSES DEL MUNDO
TEMA 19 DESARROLLO ECONÓMICO
SECTOR PÚBLICO
CANAL ECONOMÍA
CANAL SITUACIÓN ECONÓMICA
CANAL CRECIMIENTO  ECONÓMICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 9 SECTOR PÚBLICO

PODERES DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

SENADO

 

 

Poder Legislativo: Cortes Generales


Congreso y Senado


El ejercicio de la potestad legislativa del Estado corresponde a las Cortes Generales, que representan al pueblo español y controlan la acción del Gobierno. Están compuestas por dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado.


El Congreso se compone de 350 diputados elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Todos los proyectos y proposiciones de ley han de examinarse en primer lugar en el Congreso de los Diputados, correspondiendo al Senado el derecho de veto o de enmienda sobre el texto elaborado por el Congreso y reservándose a este la decisión definitiva tras un nuevo examen. Asimismo, es el Congreso el que otorga la investidura del presidente del Gobierno y, por lo tanto, es esta Cámara la que puede provocar su dimisión, bien mediante la aprobación de una moción de censura, bien a través de la negativa a conceder la confianza solicitada por el Gobierno.


El Senado se presenta como la Cámara de representación territorial y está compuesto por 266 senadores. 208 de sus miembros son elegidos por sufragio universal directo cada cuatro años y otros 58 son designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que eligen un senador cada una y otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

 

 

 

 

 



 

 


 

SENADO   

 



 


El Congreso de los Diputados y el Senado participan en el procedimiento de aprobación de las leyes del Estado. Esta participación en la función legislativa no se desarrolla en términos de igualdad entre ambas Cámaras:

  1. La tramitación parlamentaria de todo texto legislativo se inicia habitualmente en el Congreso de los Diputados (artículo 88 de la Constitución), a diferencia de lo que ocurre en otros países, en los que el autor de la iniciativa puede optar por la Cámara que deberá conocer del texto en primer lugar. Solamente en un caso interviene el Senado en el procedimiento legislativo con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, excepción al principio general que se justifica en razón de la concepción del Senado como Cámara de representación territorial (artículos 74.2 y 158.2 de la Constitución).
  2. El Senado debe deliberar sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados en un tiempo acotado y breve: dos meses normalmente y veinte días en el caso de que se haya declarado urgente la tramitación; plazo estricto en ambos casos frente al ilimitado del Congreso (artículos 90 de la Constitución y 106 y 133 a 135 del Reglamento del Senado).
  3. El Senado puede oponer su veto o introducir enmiendas a los textos legislativos que le sean remitidos por el Congreso de los Diputados. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y las enmiendas por mayoría simple. En uno y otro caso, estas iniciativas son remitidas al Congreso. El Congreso de los Diputados puede levantar el veto ratificando por mayoría absoluta el texto que remitió al Senado, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. El Congreso, asimismo, se pronuncia sobre las enmiendas del Senado aceptándolas o no por mayoría simple (artículos 90 de la Constitución y 106 y 122 del Reglamento del Senado).

Para más información:

  1. Procedimiento legislativo ordinario
  2. Procedimientos legislativos especiales. (Lectura única. Delegación de competencia legislativa plena en Comisión. Urgencia. Estatutos de Autonomía. Presupuestos Generales del Estado).
  3. Procedimiento de reforma constitucional

Función presupuestaria

Consiste en la aprobación de los gastos del Estado, lo que se hace anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley prevé los ingresos que se espera obtener, normalmente mediante los tributos establecidos, y fija el máximo de los créditos asignados a cada órgano o función estatal. Su repercusión en la economía del país y en la ejecución de políticas públicas es muy importante.

Su procedimiento es similar al legislativo, pero con algunas particularidades. Así su presentación está reservada al Gobierno. El proyecto correspondiente debe presentarse antes del 1 de octubre de cada año, de tal modo que pueda estar aprobado y entrar en vigor antes del ejercicio correspondiente, o sea, antes del 1 de enero. No obstante, si por cualquier razón no se llegase a aprobar, se prorrogan automáticamente los presupuestos del año anterior. La presentación de enmiendas está sometida a condiciones muy estrictas, como por ejemplo que las que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que se refiera.

Para más información véase el Procedimiento legislativo especial. Presupuestos Generales del Estado

Función de autorización de tratados internacionales

Los tratados y acuerdos internacionales son negociados y firmados por el Gobierno en virtud de sus atribuciones constitucionales. Ahora bien, con carácter general, para que los tratados internacionales puedan obligar a España y formar parte del ordenamiento jurídico se requiere que las Cortes Generales autoricen previamente su ratificación, de tal modo que sin este requisito tales tratados y acuerdos no obligan a España ni se incorporan a su ordenamiento jurídico. En este sentido, son examinados por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Además, en esta función de autorización los poderes del Senado pueden considerarse prácticamente equiparados a los de la Cámara Baja. Así, en el supuesto de existir un desacuerdo entre ambas Cámaras, debe constituirse una Comisión Mixta integrada por igual número de Diputados y Senadores, que habrá de tratar de alcanzar un acuerdo sobre la materia, que deberá ser presentado a ambas Cámaras. Si no se concede la autorización de esta forma, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Para más información véase el Procedimiento de autorización de Tratados y Convenios internacionales

Función de control e impulso político

Las Cámaras fiscalizan, supervisan y, en su caso, critican la actuación del Gobierno, lo que permite obtener información y orientar la política del Gobierno. Además contribuye a que el Gobierno se sienta controlado por los representantes populares.

Esta función se desarrolla mediante una serie de instrumentos regulados en el Reglamento: las preguntas, las interpelaciones, las mociones, los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las Comisiones de investigación y especiales.

Para más información véanse los Procedimientos de control e impulso político. (Preguntas. Interpelaciones. Mociones. Comunicaciones e informes. Comparecencias. Comisiones de investigación y especiales).

Función de integración territorial

Abarca una serie de intervenciones del Senado relacionadas con su definición de Cámara de representación territorial. En ellas el Senado iguala sus poderes a los del Congreso de los Diputados e incluso tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo o exclusivo. Son las siguientes:

  1. Autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas.
    Para más información véase el Procedimiento de autorización de acuerdos entre Comunidades Autónomas
  2. Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial.
  3. Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas.
    Para más información véase el Procedimiento de apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización
  4. Adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España (artículo 155.1 de la Constitución).
    Para más información véase el Procedimiento de aplicación del artículo 155.1 de la Constitución
  5. Autorización para proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales (artículo 61 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).  

Función de elección de otros órganos

El Congreso y el Senado eligen a todos o buena parte de los componentes de ciertos órganos constitucionales o de particular importancia.

En concreto, el Senado elige a:

  1. Cuatro de los doce magistrados del Tribunal Constitucional
  2. Diez de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial
  3. El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Congreso de los Diputados
  4. Seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas
  5. Cuatro de los diez miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
  6. Un miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
  7. Cuatro de los nueve miembros del Observatorio de la Vida Militar
  8. Un vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

Fuente: Funciones del Senado | Senado de España
 






 

SENADO 208 Elegidos por los ciudadanos +
58 son nombrados por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas TOTAL 266

Cada Parlamento autonómico DESIGNA 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

 

 

Los escaños se reparten por provincias. En Huesca y Teruel se eligen 3 diputados, en Zaragoza 7, en Barcelona 31...

Para obtener representación como mínimo hay que obtener el 3% de los votos válidos

Dentro de cada provincia los escaños se reparten por el sistema D´Hont

 

 

 

Existen 59 circunscripciones electorales para el Senado, que se corresponden con las cuarenta y siete provincias españolas peninsulares más diez correspondientes a islas y dos para las ciudades autónomas. Le corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular, tres a cada una de las islas mayores (Gran CanariaMallorca y Tenerife), uno a cada una de las islas o agrupaciones de islas menores (Ibiza-FormenteraMenorcaFuerteventuraLa GomeraEl HierroLanzarote y La Palma)26​ y dos senadores a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.27

 

Los senadores designados por las comunidades autónomas son elegidos por la asamblea legislativa de las mismas. El número de senadores designados es variable en función de la población. Le corresponde a cada comunidad autónoma un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.29

 

Circunscripción Senadores Mapa
Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza 4 Senadores por circunscripción.svg
Gran Canaria, Mallorca y Tenerife 3
Ceuta y Melilla 2
Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Menorca y La Palma 1

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ACTIVIVIDADES VÍDEOS

 


 

 

ACTIVIVIDADES

 

ACTIVIDAD 2

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1) Composición del Senado. Escaños de cada partido

2.) Votos de cada partido en todo el estado