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La factura es un documento que acredita legalmente las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas.
Debe entregarse factura completa cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando, sin serlo, la exija, por la totalidad de las entregas de bienes y prestación de servicios, realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
Es obligatorio emitir la factura. Deben emitir factura las personas empresarias y los profesionales por las operaciones objeto de su actividad. Normalmente se comprueba el pedido al que hace referencia y los albaranes que se hayan expedido a su costa.
Las facturas se pueden expedir en cualquier modelo pero siempre deberán cumplir los requisitos que indica el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:
- Datos del comprador y del vendedor: Nombre y apellidos, denominación social completa, CIF o NIF, domicilio fiscal y datos de contacto.
- Número de factura y, en su caso, serie.
- Fecha y lugar de expedición de la factura.
- Número de albarán relacionado con la factura.
- Descripción de los productos y/o servicios vendidos.
- Número de unidades vendidas de cada artículo.
- Precio unitario de cada producto, sin incluir el impuesto.
- Descuento a aplicar a cada producto (%).
- Precio unitario de cada producto una vez aplicado el descuento.
- Importe total de cada producto. Se calcula multiplicando el número de unidades por el precio unitario final (una vez aplicado el descuento) de cada producto.
- El importe total de la factura desglosado. Hay que indicar:
- La base imponible o total bruto de la factura: es la suma del total de todos los conceptos (sin IVA). En el ejemplo: 7.160€
- El tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones, es decir, el porcentaje de IVA de los artículos. Puede ser igual o no para todos los artículos (4%, 10%, 21%). En el ejemplo: 21%
- La cuota tributaria que se repercute, que deberá consignarse por separado. La cuota del IVA se calcula multiplicando la base imponible o total bruto por el porcentaje de IVA correspondiente. En el ejemplo: 7160 x 21% = 1.503,60€
- El importe total de la factura: se calcula sumando la base imponible o total bruto y el importe correspondiente al IVA. En el ejemplo: 7.160 + 1.503,60 = 8.663,60€
- Forma de pago.
- Otros datos de interés: plazo de entrega, garantías, etc.
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo o se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquiriente.
Como consumidora o consumidor es recomendable que exijas siempre factura de tus compras y servicios. La factura es la prueba real de los mismos y sirve de base a reclamaciones posteriores.
Las personas empresarias y profesionales están obligadas a llevar un libro de Facturas emitidas y un libro de Facturas recibidas. Deberán conservar las facturas, las copias de las facturas, o documentos que las sustituyan durante el plazo de seis años; si se trata de adquisiciones de terrenos o edificaciones el plazo será de 15 años.

ACTIVIDADES
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ACTIVIDAD 1
REALIZA LA FACTURA DEL CASO 4 PG 65
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