TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN

TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

9.1 REGÍMENES SS RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

9.2 SISTEMA MUTUALISTA

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN

10.1 TRÁMITES

A.1 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
A.2 ALTA DE LA EMPRESA
A.3 ALTA EN EL SISTEMA RED
A.4 ENTIDAD COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
B.1 AFILIACIÓN AUTÓNOMO
B.2 ALTAS Y BAJAS AUTÓNOMO
 
C.1 AFILIACIÓN TRABAJADOR
C.2 ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR
 

 

 

 

 

 

 

10.2 CUOTA DE COTIZACIÓN

1 EMPRESARIO
2 OBLIGACIÓN DE COTIZAR
3 BASES Y TIPOS
6 RLC
7 RNT
8 IDC
 
 
 

10.3 TRÁMITES ACCIDENTES DE TRABAJO

10.4 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: APERTURA CENTRO DE TRABAJO

10.5 TRÁMITES DPTO. TRABAJO DGA: CALENDARIO LABORAL

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 
 

 

TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA
CANAL RRHH
CANAL SEGURIDAD SOCIAL
CANAL SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES Y COTIZACIÓN
CANAL SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

https://nifunifol.files.wordpress.com/2021/04/estructura-s.-social-ni-fu-ni-fol.png?w=1024

 

SS REGÍMENES Y PRESTACIONES SS V36

 


6 SISTEMA MUTUALISTA

La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

 

 

Los funcionarios tienen derecho a la protección mutualista. Este sistema mutualista se estructura en tres mutualidades distintas a tenor del tipo de funcionario protegido. En la actualidad las mutualidades son tres: la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).


De esta manera los funcionarios, están protegidos por el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que incluye el régimen de clases pasivas del Estado y el régimen del mutualismo administrativo.


Hay importantes colectivos de funcionarios que no se encuentran protegidos a través del sistema mutualista y se encuentran protegidos a través del Régimen General de la Seguridad Social: los de las Administraciones locales, los funcionarios de nuevo ingreso en las comunidades autónomas, los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas desde el Estado, cuando hayan ingresado voluntariamente en cuerpos o escalas propias de las comunidades autónomas de destino, personal de administración y servicios de las Universidades, y funcionarios de organismos autónomos. Esto supone excluir a estos colectivos del ámbito de protección de los diferentes regímenes especiales de funcionarios (Véase: Sistema de la Seguridad Social).

 


1 MUFACE

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado


En cuanto a MUFACE, es un organismo autónomo que gestiona las prestaciones sociales de los funcionarios al servicio del Estado.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es el organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios adscritos. Se crea por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, con la finalidad de gestionar el sistema de Mutualismo Administrativo de los funcionarios civiles del Estado

https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html



Sobre el ISFAS, el ámbito subjetivo de protección alcanza a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas, los militares de complemento, los militares profesionales de tropa y marinería, mientras permanezcan en las FF.AA., los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan optado por incorporarse a MUFACE, los alumnos de centros docentes militares; así como aquellos que estando en alguno de los grupos mencionados pasen a jubilación y los familiares de los diferentes sujetos mencionados.
La cotización es obligatoria para los mutualistas y para el Estado y consiste en aplicar un porcentaje único a una base de cotización constituida por el haber regulador que cada año se fije a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuota mensual se obtiene de dividir la cuantía anterior por 14, abonándose doblemente en los meses de junio y diciembre.


La acción protectora alcanza a las siguientes contingencias y prestaciones:

En cuanto a la gestión de las prestaciones, se desarrolla a través del ISFAS, organismo público dependiente del Ministerio de Justicia (Véase: Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ISFAS), y la MUGEJU, dependiente del mismo Ministerio, con autonomía y personalidad jurídica propia.


3 MUGEJU

Mutualidad General Judicial

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la MUGEJU?
Para terminar, en cuanto a la MUGEJU, tiene como campo de aplicación los Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, forenses adscritos, personal de gestión y funcionarios en prácticas. La cotización es obligatoria para los mutualistas y para la Administración judicial, consistiendo en la aplicación de un porcentaje (fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado) a la base de cotización que será el haber regulador existente en cada momento. La cuota mensual se obtiene de dividir la cuantía anterior por 14, abonándose doblemente en los meses de junio y diciembre.
La acción protectora alcanza a las siguientes contingencias y prestaciones:

https://www.mugeju.es/informacion-institucional/que_es_mugeju

 


4 CLASES PASIVAS

 

 

¿Qué son las clases pasivas?  Para funcionarios aprobados antes 1 de enero de 2011
El sistema de clases pasivas supone una protección de los diferentes funcionarios (excluidos los que están en el Régimen General) señalados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (funcionarios de carrera civiles de la Administración del Estado, funcionarios de carrera militares, funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, funcionarios de carrera de las Cortes Generales, funcionarios de carrera de los órganos constitucionales, funcionarios en prácticas, etc.). Cabe citar también el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 1 dispone que el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se rige por lo dispuesto en la propia Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de clases pasivas del Estado, y el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
La financiación del sistema de clases pasivas se desarrolla a través de la cotización que obligatoriamente han de pagar las Administraciones públicas y los funcionarios. Esta cotización se realiza en función de un haber regulador fijado a través de la Ley de Presupuestos Generales de cada año, al que se aplica un determinado porcentaje. La cuantía así obtenida se divide por 14 para obtener la cuantía mensual de la cuota, abonándose doblemente los meses de junio y diciembre.
¿Qué colectivos se adscriben al sistema, y qué prestaciones comprende?
Colectivos adscritos
La disp. adic. 3ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), expresa que:

Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de clases pasivas del Estado.
Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del régimen de clases pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del RDL 670/1987 (los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto).

En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen; además, esta inclusión respetará el régimen de pensiones extraordinarias de clases pasivas para el personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.

Prestaciones del sistema
En cuanto a las prestaciones que ofrece el sistema de clases pasivas, se abonan pensiones, cuyos beneficiarios pueden ser bien los propios funcionarios o los familiares. Estas pensiones son las siguientes:

 


5 NORMATIVA

 

Ir a NormaRDLeg. 1/2000 de 9 Jun. (texto refundido de la Ley General de la S.S. de las Fuerzas Armadas)

Ir a NormaRDLeg. 670/1987 de 30 Abr. (Ley de Clases Pasivas del Estado)

Fuente: LA LEY


 

 

TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL

 

TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN

 

 

 




 

 

 

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

IDENTIFICACIÓN DIGITAL

 

SEGURO ESCOLAR

 

 

 

 

 




 



 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10