FAG

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

 

TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




 

 



FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

 

 

FECHAS DE EXAMEN
MATERIALES

Descargar libro de texto en calidad alta FAG V2016_LOMCE

 

ACTIVIDADES DE HOY
ACTIVIDADES SEMANA
 
 
ACTIVIDADES PELÍCULA
 
FAG TRABAJOS
 
FAG TEORÍA EV1
FAG TEORÍA EV2
FAG TEORÍA EV3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




 

 


 

   
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

http://www.cbl10.com/EE%20TEMA%209%20LA%20Ff_financiaci%C3%B3n_clip_image001_0000.png

 

 

 

 

 

 


 


 

 

 

Logotipo de Arbitraje de Consumo

ARBITRAJE DE CONSUMO

 

 

IMAGEN-MODELO-303

_
GESTIÓN DE LA EMPRESA

 

 

 

 

 

   
     

 

TEMA 1 DERECHO LABORAL

 
       
       
       
4.3 DURACIÓN DETERMINADA
     
       
       
     
     

 

 

 


             

 

 

 

 

 

 

 

        

 


  








http://noticias.juridicas.com/convenios/   NOTICIAS JURÍDICAS

CONVENIOS COLECTIVOS MINISTERIO TRABAJO


DERECHO LABORAL

CONVENIO COLECTIVO

 

DERECHO

CONSTITUCIÓN

DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

URBANISMO

 

 

 

 

 

CONVENIO COLECTIVO Constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por los representantes de los empresarios y los trabajadores. Se utilizan para regular las condiciones de trabajo y de productividad y también la paz laboral. Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante el período de vigencia. Si el cumplimiento del Convenio en materia salarial pusiera en peligro la supervivencia de la empresa se buscará un acuerdo entre trabajadores y empresarios. De no ser posible se reuniría la comisión paritaria del convenio

 

 

 

 

 


De acuerdo con el art. 37 de la C.E. “la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios.”

Este derecho se reconoce a los trabajadores y a los empresarios, con la finalidad de adoptar medidas de conflicto colectivo.

El Convenio Colectivo es un acuerdo de eficacia normativa que regula o disciplina una serie de relaciones singulares de trabajo.

 

 

 

 

CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

 

El contenido del los convenios colectivos se regula en el art. 85 del E.T., en el que se señala la posibilidad de regular en dichas normas condiciones de trabajo tales como remuneración, horarios, vacaciones, plazos de preaviso para dejar la empresa, sindicales, asistenciales y las que afecten a las condiciones de empleo y a las relaciones entre empresario y trabajadores. Aunque como mínimo en todo convenio deben aparecer los siguientes datos: partes que lo conciertan, ámbito personal, funcional, territorial y temporal necesario para determinar a quien afecta el convenio, las condiciones y procedimientos para aplicar la cláusula de descuelgue, la forma y las condiciones de denuncia del convenio y su plazo de preaviso, la designación de una comisión paritaria de las partes negociadoras.

 

 

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

CONTRATO DE TRABAJO

SUJETOS DEL CONTRATO

AFILIACIÓN TRABAJADOR TA1

ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR TA2

 

CONVENIO COLECTIVO

 

MODALIDADES CONTRATO DE TRABAJO

INDEFINIDO

TIEMPO PARCIAL

DURACIÓN DETERMINADA

FORMACIÓN



 

El contrato de trabajo es un acuerdo, a través del cual dos sujetos, empresario y trabajador, se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.

 

 


El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

1Los Elementos Esenciales del Contrato son:

  1. Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude.
  2. Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable.
  3. Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario.

 

 

2Forma del Contrato de Trabajo (Art.8 del TRET):

Es la exteriorización de la voluntad de las partes. Según el art. 8 del ET se podrá celebrar por escrito o de palabra. Según este art. 8, “se presumirá que existe un contrato entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Deberán constar igualmente por escrito los contratos de los pescadores, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

 

En caso de incumplimiento de la forma escrita para los casos que acabamos de enumerar, las consecuencias serán:

  • Se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre el carácter temporal o parcial de los servicios.
  • El hecho se considera una infracción grave del empresario sancionable con multa.


 3. Capacidad para contratar
Las partes que intervienen en un contrato de trabajo son: el trabajador y el empresario. Ambas partes deben tener capacidad para realizar un contrato de trabajo válido.

· El trabajador es la persona física que desarrolla su trabajo. Podrán contratar la prestación de su trabajo los españoles mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.

Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que vivan de forma independiente podrán contratar la prestación de sus servicios previo el permiso de sus padres o tutores o de la institución a cuyo cargo se encuentren.

No podrán trabajar los menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos y previa autorización de la autoridad laboral por escrito y para acto determinado.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen derecho a acceder a cualquier actividad en España en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros estarán a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

· El empresario es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario. Tienen las mismas limitaciones para contratar que los trabajadores.

 

 4. Formalidades para la contratación de trabajadores
Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Sin embargo, deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal. En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la forma escrita de un contrato facilita enormemente la prueba de su contenido; por esa razón hay una tendencia generalizada a contratar por escrito.

Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar como mínimo la siguiente información:

· Lugar y fecha

· Identificación de las partes

· Denominación y categoría del puesto de trabajo

· Lugar de trabajo

· Tiempo de trabajo

· Duración

· Retribución

· Vacaciones

· Plazo de preaviso

· Convenio colectivo que lo regula

· Firma

 

El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato.

5. El período de prueba
Es el período de tiempo durante el cual, tanto empresario como trabajador pueden comunicar a la otra parte, con plena libertad, la ruptura del contrato, sin que se deba ningún tipo de indemnización.

El período de prueba, que en su caso se establezca en el contrato de trabajo, ha de constar por escrito, y en el momento de firmar el contrato de trabajo. Su falta, o su inclusión posterior, determinan la inexistencia del período de prueba.

Fuente: https://www.edu.xunta.gal/centros/iesfontexeria/aulavirtual/mod/page/view.php?id=15741

 



Esta web facilita la comunicación de la contratación on-line a través de la aplicación Contrat@. Esta aplicación permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

 

Una vez configurado el contrato de trabajo, podemos descargarlo en formato PDF para cumplimentarlo y presentarlo en el Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 10 días y de forma telemática mediante la aplicación CONTRATA.


Aplicación para la cumplimentación de contratos

Comunicar la Contratación. Contrat@

Contrat@ Comunicación de la contratación laboral


Esta web facilita la comunicación de la contratación on-line a través de la aplicación Contrat@. Esta aplicación permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias, y puede hacerse por una de las tres opciones disponibles: a través de la comunicación de datos, a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web.

La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la Solicitud. Para más información, existe en la aplicación un completo "Manual de Usuario" y un enlace de "Avisos" que se actualiza con las novedades de legislación en materia de contratación. Si tiene alguna duda o incidencia, puede plantearla desde el Buzón de Contrat@.


 

 

COMUNICACIÓN OFERTA DE TRABAJO INAEM

 

COMUNICACIÓN COPIA BÁSICA A SINDICATOS

 


 


 

 

 


 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

https://inaem.aragon.es/modalidades-de-contratacion

 



 

 

 

 

 

 





 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Infografía | Estos son los tipos de despido que existen


 

 

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD