FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TEMA 2 EMPRESA |
| TEMA 3_EMPRENDEDORES |
| TEMA 4 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 5 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 6 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 7 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 8 PROYECTO EMRESARIAL |
| TEMA 9 LOCALIZACIÓN |
| TEMA 10 SIMULACIÓN DE EMPRESAS |
| TEMA 11 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN |
| TEMA 12 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 13 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
| TEMA 14 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| TEMA 15 CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| TEMA 16 MÁRKETING |
| TEMA 17 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 18 RECURSOS HUMANOS |
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PRIMERA EVALUACIÓN
TIPOS DE ACTIVOS FINANCIEROS

Activos financieros, qué son y cómo clasificarlos | BBVA España
En cuanto a las características que mejor definen a los activos financieros, habría que señalar principalmente tres.
La principal clasificación entre activos financieros distingue entre los que son de renta fija y los de renta variable.
En función de su plazo de vencimiento, los activos financieros se pueden dividir entre los de corto y los de largo plazo.
MIFID CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
COMISIÓN NACIONAL MERCADO DE VALORES PRODUCTOS FINANCIEROS

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| TEMA 1 EMPRESA | ||||||||
| 1 CLASES DE EMPRESA | ||||||||
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| TRÁMITES CONSTITUCIÓN EMPRESAS | ||||||||
| 2 RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA | ||||||||
| 2_1 BALANCE SOCIAL | ||||||||
| 2_2 RSC FINANZAS ÉTICAS | ||||||||
| 2_3 COMERCIO JUSTO | ||||||||
| 2_4 CONSUMO RESPONSABLE | ||||||||
| 3_UMBRAL DE RENTABILIDAD | ||||||||
| 4 EMPRESAS | ||||||||
| 4_1 STELLANTIS | ||||||||
| 4_2 BSH | ||||||||
| 4_3 INDITEX | ||||||||
| 4_4 MERCADONA | ||||||||
| 4_5 PIKOLIN | ||||||||
| 4_6 AMAZON | ||||||||
| 4_7 EMPRESAS SANITARIAS | ||||||||
| 4_8 EMPRESAS ARAGONESAS | ||||||||
| 4_9 EMPRESAS ESPAÑOLAS | ||||||||
| 5 CRECIMIENTO DE LA EMPRESA | ||||||||
| 5_1_GRUPOS EMPRESARIALES | ||||||||
| 5_2 MULTINACIONAL | ||||||||
| 5_3 PYME | ||||||||
| 5_4 FRANQUICIA | ||||||||
| 6 NNTT Y HUELLA DIGITAL | ||||||||
| TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL | ||||||||
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN | ||||||||
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS | ||||||||
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN | ||||||||
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | ||||||||
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS | ||||||||
| TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA | ||||||||
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| TEMA 10 MÁRKETING | ||||||||
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA | ||||||||
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
EMPRESA La empresa es la unidad económica de producción de bienes y servicios mediante la combinación de factores de producción. Todo bajo la dirección del empresario. La empresa globalmente es un sistema con un conjunto de elementos o subsistemas interrelacionados entre sí para intentar conseguir el máximo beneficio. Aspecto Económico-financiero: La empresa realiza la función de crear riqueza para retribuir a los factores productivos, contribuyendo al desarrollo económico de la sociedad. |
Globalmente la empresa es un sistema con un conjunto de elementos o subsistemas interrelacionados entre sí para intentar conseguir los objetivos empresariales.

La empresa como realidad económica y social, persigue unos objetivos y para el logro de los mismos, necesita contar con una serie de elementos que le permitan desarrollar su actividad. Dichos elementos son los siguientes:
A FACTOR HUMANO
El factor humano. Está constituido por todas aquellas personas que aportan a la empresa, bien su trabajo o bien recursos financieros. En función del tipo de aportaciones, distinguiremos los siguientes grupos:
B CAPITAL
El capital. Está formado por todo el conjunto de bienes que integran el patrimonio empresarial. Aún sin pretender establecer una exhaustiva clasificación de dichos bienes, se pueden enumerar, el capital No Corriente ó fijo, es decir, los elementos patrimoniales tangibles caracterizados por su largo tiempo de permanencia en la empresa, como son, la maquinaria, edificios, instalaciones, elementos de transportes, etc., así como los valores inmateriales como el fondo de comercio, las patentes y las aplicaciones informáticas. Así mismo forman parte del patrimonio, otro tipo de bienes, caracterizados por un periodo de permanencia mas corto y que constituyen los elementos “corrientes” (anterior circulante), como son las existencias, tesorería y los derechos de cobro a clientes y deudores.
C ORGANIZACIÓN
La propia organización. Los diferentes factores de la empresa deben ser adecuadamente organizados, con el fin de garantizar la máxima eficiencia en la consecución de los objetivos empresariales. La organización alcanzará tanto a los elementos personales como materiales y deberá estar determinada por quien ostenta la responsabilidad de dirección de la empresa. La propia definición de la empresa como unidad económica de producción, nos indica la estrecha relación que debe existir ente los diferentes elementos de la organización.
D MUNDO EXTERIOR
Mundo exterior. La eª como institución desarrolla su actividad dentro de un ámbito social y en tal sentido debe relacionarse con los agentes integrantes del mismo. Su entorno, lo constituyen tanto las personas como las instituciones u organismos públicos, con quien la eª necesita tener alguna relación que influya en su actividad, pues no debe olvidarse que dicha actividad se desarrolla en un entorno social, organizado y regulado jurídicamente.
Podemos clasificar los objetivos empresariales según dos criterios:
A SEGÚN SU NATURALEZA:
A.1. Objetivos económicos entre los cuáles tenemos:
Los ingresos se producen por la venta de productos o prestación de servicios, son proporcionales a la cantidad. Los costes se refieren al valor de los factores empleados, pueden ser proporcionales a la cantidad utilizada, costes variables o no guardar relación con dicha cantidad costes fijos. I = p.q CT = CF + CV B1 = I—CT = p.q - ( CF + CV ) (Si la empresa se encuentra en un sistema económico de planificación centralizada, esto no es relevante, simplemente cumplirá el plan previsto por el gobierno)
2 Maximizar la rentabilidad que mide la relación entre el beneficio y otras magnitudes, como el activo (en el caso de la “rentabilidad económica”) o los fondos propios (el caso de la “rentabilidad financiera”). El objetivo anterior estaría contenido en éste. Estos dos anteriores son los principales, los siguientes, en realidad, son vías de conseguir el máximo beneficio:
3 Crecimiento empresarial o incremento del poder de mercado que supone incrementar la inversión convenientemente financiada y mantenerla aumentando las ventajas competitivas frente a sus rivales actuales y potenciales.
4 Incremento de la productividad expresada como relación entre lo producido y el coste de los factores empleados.
5 Objetivos financieros: sobre la liquidez o el endeudamiento.
A.2 Objetivos sociales, como pueden ser:
1 Creación de empleo. Estabilización de la tasa de paro en la zona donde desarrolla su actividad.
2 Incremento del nivel de industrialización.
3 Recuperación de patrimonio (restauraciones, …)
4Formación de los trabajadores y mejora de las condiciones de seguridad e higiene en el desempeño de su puesto. ¾ Conciliación vida laboral y familiar para los empleados.
5 Cuidar el medio ambiente de tal manera que se posibilite a largo plazo la continuidad de la empresa.
B) Según el horizonte temporal:
b.1. Objetivos estratégicos: Son aquellas metas que se plantean para un largo plazo como el aumento de la participación en el mercado.
b.2. Objetivos tácticos u operativos: Son aquellos que se plantean para un corto plazo como la reducción del precio de un producto.
Fuente : Apuntes Empresa y Diseño de Modelos de Negocio
La responsabilidad social corporativa supone que la empresa debe considerar, además de los aspectos puramente económicos, los aspectos sociales y, como consecuencia, los efectos que las decisiones de la empresa puedan tener en la sociedad en general. |
Estos aspectos sociales se trasladan a la sociedad en forma de los llamados costes sociales. Los costes sociales negativos (o externalidades negativas) son gastos directos (o en algún caso indirectos) soportados sin compensación por personas ajenas a la empresa, como consecuencia de la actividad de ésta. Por ejemplo, el humo de la chimenea de una empresa afecta directamente a las personas que viven cerca, o los efectos medioambientales derivados de la fabricación de aerosoles. La empresa debe intentar no provocar estos costes negativos o, en su caso, privatizarlos, es decir, asumirlos con la intención de que repercutan mínimamente en la sociedad.

El criterio del tamaño para clasificar a las empresas es muy incierto y discutido, ya que la idea de empresa grande, mediana o pequeña depende del sector y del país donde se sitúa ésta; así, una empresa bancaria mediana puede ser grande en el comercio al por menor o una empresa mediana en Estados Unidos puede ser muy grande en España.

Un criterio muy utilizado por su sencillez suele ser el del número de trabajadores. Según este criterio, se denomina microempresas a aquellas empresas que tienen menos de 10 trabajadores, pequeñas si en ellas hay menos de 50, medianas si cuentan entre 50 y 250 trabajadores y grandes si superan los 250 trabajadores.
Clasificación de las empresas según la naturaleza de la actividad económica:
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Para realizar una clasificación de las empresas según la actividad económica a que se dedican utilizamos la agrupación por sectores económicos, de esta forma distinguiremos entre:
Clasificación de las empresas según el ámbito geográfico:
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Clasificación de las empresas según su forma jurídica:
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El REGISTRO M ERCANTIL:
Para conseguir cierta seguridad en la actividad empresarial, es preciso que determinadas informaciones sean públicas y respondan a la realidad. La finalidad de los Registros consiste en garantizar que dichas informaciones se presuman veraces y puedan ser conocidas por quienes lo necesiten.
Con el fin de recoger y proporcionar información esencial para la actividad empresarial existe el Registro Mercantil, que es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, en el que:
El Registro Mercantil es público y sus datos pueden ser consultados por cualquiera, mediante certificación de sus asientos o por simple nota informativa
Clasificación de las empresas según su forma jurídica:
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EMPRESARIO INDIVIDUAL es una “organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes o servicios para el mercado, ejercida por una persona. La Denominación de la empresa es Libre. No hay Capital Mínimo, únicamente el que considere necesario, y totalmente desembolsado. El empresario no se constituye en sociedad, evita trámites legales iniciales pero dado que la Responsabilidad respecto a las deudas de la empresa es ilimitada, y que no existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal del empresario, en caso de desequilibrios financieros, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga. La Inscripción en Registro Mercantil: no es obligatoria pero si aconsejable (voluntaria), si quiere aprovecharse de sus efectos legales y pedir la inscripción de algún documento.
Ha de distinguirse del concepto de “autónomos”, dado que éste es su Régimen de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en el que se incluyen además de los empresarios individuales, entre otros, los socios trabajadores de sociedades anónimas o limitadas con más de una tercera parte de la sociedad.

Varios empresarios individuales pueden compartir bienes; por ejemplo, un local, una oficina, etc. En estos casos nos encontramos ante una comunidad de bienes que puede crearse mediante contrato privado o mediante escritura pública (ante notario)
La comunidad de bienes se rige por el contrato que hayan suscrito los comuneros y, en su defecto, por las normas del Código Civil, en el que se establece que: El concurso de los partícipes será proporcional a sus respectivas cuotas. Estas cuotas se presumen iguales, mientras no se establezca lo contrario.
Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de los demás ni les impida utilizarlas según su derecho
El Código también establece que todo copropietario puede obligar a los demás a contribuir a los gastos de conservación de la cosa común
El Código Civil establece que cuando dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, nos encontramos con una sociedad (civil). Pero esta idea de poner bienes o industria en común y de repartir las ganancias también es propia del Código de Comercio; por tanto, la diferenciación entre las sociedades civiles y las mercantiles es bastante polémica. Podemos asegurar que cualquier sociedad que adopte la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada tiene naturaleza mercantil, ya que así lo exigen sus respectivas leyes. Además, cualquier sociedad que realice actos de comercio tiene naturaleza mercantil; las restantes serán sociedades civiles.
Las sociedades civiles están formadas por dos o más socios, sin que exista límite mínimo ni máximo de capital; el contrato para su creación se puede hacer en escritura privada o en escritura pública; la segunda se exige si se aportan bienes inmuebles.
La sociedad civil adquiere personalidad jurídica, salvo que el pacto constitutivo permanezca oculto, en cuyo caso funciona como una comunidad de bienes
Frente a las deudas contraídas con otras personas o entidades responde la sociedad, y si su patrimonio no es suficiente, responden los socios, de forma subsidiaria, cada uno en proporción a su aportación, por tanto, se puede afirmar que la responsabilidad de éstos es ilimitada.
En la sociedad civil, la participación en las pérdidas y en las ganancias de cada socio se efectuará conforme al pacto que hayan suscrito, y en su defecto, en proporción a sus aportaciones.
SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad de carácter mercantil, en la que el capital social está dividido en partes alícuotas denominadas acciones, siendo el capital social mínimo de 60000 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal y la acción es la clave de reparto para tener derecho a beneficios y voto.
Órganos de la sociedad: Pueden existir los siguientes órganos:
SOCIEDAD LIMITADA Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social, 3000€ (Se responde por 3000 pero CS min 1 euro para constitución), totalmente suscrito y desembolsado, está dividido en partes alícuotas denominadas participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios, están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.
Órganos de la sociedad:
Las cooperativas son sociedades con capital variable y estructura y gestión democrática, que asocian a varias personas que tienen intereses comunes para desarrollar una actividad empresarial. Por ejemplo, en una cooperativa de vivienda, los socios se unen para construir viviendas o locales.
Su principal ventaja es que surge de la unión de personas que se asocian para realizar una actividad económica que sea beneficiosa para todas ellas. Además, su prioridad por el empleo hace que los ajustes necesarios que se producen, cuando los ingresos disminuyen, se realicen a través de una reducción de su participación en los ingresos, pero no a través del despido de parte de los trabajadores.
Las cooperativas carecen de finalidad lucrativa: su objeto es satisfacer las necesidades de sus socios; si se obtienen excedentes (no beneficios, ya que no tratan de ganar dinero) deberán ser repartidos entre los socios en función de las operaciones que realizan y no del capital que aportan.
La denominación deberá incluir necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
El capital mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos, pudiendo variar a partir de dicha cifra, según los socios que se incorporen o se den de baja en la misma.
La responsabilidad de los socios por las deudas de la compañía se limita a la cuantía de sus aportaciones, salvo que los estatutos determinen otra cosa, en cuyo caso la responsabilidad puede ser ilimitada.
En las cooperativas distinguimos, cuatro posibles órganos sociales (todos ellos no se dan necesariamente en cualquier cooperativa):
Uno de los inconvenientes que tiene la cooperativa es que los socios pueden no estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo que ellos prevén permanecer en la empresa. Además, los cooperativistas, a pesar de que tienen una responsabilidad limitada sobre las deudas sociales, asumen un riesgo alto, ya que los problemas de la empresa pueden dejarlos sin capital y sin trabajo.
SOCIEDAD LABORAL Las sociedades anónimas (Sociedad Anónima Laboral, S.A.L.) o de responsabilidad limitada (Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, S.L.L.) en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido y que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, podrán obtener la calificación de Sociedad Laboral cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales ) y beneficiarse de las mismas ventajas (fiscales y preferencia en concursos públicos) que las cooperativas.
Estas sociedades pueden ser de dos tipos: sociedades anónimas laborales (SAL) sociedades limitadas laborales (SLL)
Estas sociedades tienen las mismas características que las sociedades anónimas y sociedades limitadas excepto alguna salvedad que indicaremos.
Para que una sociedad sea calificada como laboral, al menos el 51% de su capital ha de ser propiedad de los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido y con jornada completa. Ninguno de los socios puede tener más de un tercio del capital, excepto si hay una administración pública que participe en la sociedad, en cuyo caso puede tener hasta el 49%. Los socios pueden acceder a la propiedad de la empresa mediante la aportación de dinero o de bienes o derechos de contenido patrimonial, y su responsabilidad ante terceros queda limitada a las aportaciones que hayan realizado o comprometido.
En la denominación se deberá añadir las siglas S.A.L. o S.L.L. (que corresponderá a sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral).
En cuanto a las ventajas estas sociedades tienen las mismas que las sociedades anónimas o las limitadas (depende de la clase que sea). Además, el hecho de que la mayoría de sus accionistas sean trabajadores de la empresa hace que el trabajo se convierta en una de sus prioridades.
Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento.
Proclamado como derecho fundamental por el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, el derecho de asociación se desarrolla en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, donde se establece que el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, a los solos efectos de publicidad, que sólo podrá ser denegado cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la referida ley orgánica.

Este tipo de sociedad, como el resto de las que estudiamos seguidamente, se incluye dentro de las sociedades mercantiles.
La sociedad colectiva se constituye con dos o más socios, que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando capital y trabajo o sólo este último, en los términos en que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado, respondiendo de forma personal, solidaria y subsidiaria de las obligaciones contraídas por la sociedad.
Este tipo de sociedad es muy frecuente, por ejemplo, en empresas de abogados, arquitectos, etc. estas empresas están integradas por dos o más socios que se unen para desarrollar una actividad común.
La denominación de la sociedad debe estar formada por el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen las palabras “y compañía”.
La ley no exige una cifra mínima ni máxima para el capital con el que se constituye la sociedad, incluso, una persona que no tiene nada puede hacer frente a los primeros gastos con dinero prestado.
En las sociedades colectivas pueden existir dos clases de socios: los capitalistas y los llamados industriales; ambos son socios colectivos. Los socios primeros aportan a la sociedad bienes de activo (dinero, derechos, bienes), además de trabajo. Los segundos, por el contrario, sólo colaboran con su trabajo, sin aportar capital.
Cada socio cuenta con un número determinado de participaciones en el capital de la empresa, que guarda relación con sus aportaciones a la misma, conforme al pacto establecido para su creación. Las participaciones en el capital de la entidad figuran en la escritura social y, para su transmisión, que supone una modificación de ésta, se requiere el consentimiento unánime de todos los socios.
Dichos socios participan en los beneficios de la sociedad según hayan acordado en la escritura de constitución; si no se ha pactado nada al respecto, cada uno de ellos lo hará en proporción a su aportación, percibiendo los industriales lo mismo que el socio capitalista que menos participe.
En lo referente a las deudas contraídas por las sociedades colectivas, los socios responden de forma subsidiaria; esto es, responden con sus patrimonios personales si no lo hace la sociedad, y solidaria, es decir, que cada socio puede llegar a responder del total de la deuda, susceptible de ser exigida a cada uno de ellos. Por tanto, se puede afirmar que la responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada.
La ley exige que la constitución de las sociedades colectivas, como la de los restantes tipos de sociedades, se realice en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
Los administradores de las sociedades son las personas a quienes habitualmente se encomienda la gestión y la representación de la empresa. Los actos de gestión hacen referencia al ámbito interno de la entidad (decisiones sobre organización, diseño de políticas comerciales, decisiones de inversión, etc.); la representación se refiere a la relación de la sociedad con terceros: firma y ejecución de contratos, acciones judiciales y reclamaciones, etc.

Es una variedad de la sociedad colectiva. La diferencia fundamental entre ambas está en los socios que las componen. Al igual que en la sociedad colectiva, en la comanditaria existen unos socios colectivos que cuentan con los mismos deberes y obligaciones que los de la sociedad colectiva; pero, además, hay unos socios comanditarios que tan solo aportan capital a la sociedad.
La denominación de las sociedades comanditarias estará formada por el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras “y compañía”, y en todos, las de “Sociedad en comadita”
Los socios colectivos responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la sociedad, y los comanditarios sólo responden por las aportaciones realizadas o comprometidas.
La ley no señala límites inferiores ni superiores para la cuantía del capital de estas entidades, por lo que existe plena libertad para fijar dicha cifra en la escritura de constitución.
Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de la compañía ni incluir su nombre en la razón social, al contrario de lo que sucede con los socios colectivos. Como contrapartida a esta prohibición, aquellos socios pueden dedicarse a título personal a la misma actividad que desempeña la empresa, lo que no está permitido a los socios colectivos.
constituciónde las sociedades comanditarias simples se realiza en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
Las características generales son prácticamente comunes con las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente:
- La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 €, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%.
- El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por los menos, un socio colectivo que es el que se encarga de la gestión de la empresa.
EMPRENDEDOR |
2 ANTECEDENTES DEL PROYECTO EMRESARIAL 5 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO 10 PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA |
Un emprendedor es alguien que desarrolla una empresa en torno a una innovación. Es decir, gestiona el negocio y asume el riesgo que conlleva tener o no éxito.
Características de un emprendedor
Pasión por su trabajo
Para que tu proyecto emprendedor tenga éxito es esencial que disfrutes con lo que haces. Cuando alguien está disfrutando con su trabajo y le pone toda su energía y pasión se nota en el resultado.
Planificación ante todo
Un emprendedor debe planearlo todo. Es importante crear un plan de negocios o business plan (normalmente anual), donde definas las metas de tu proyecto y las vías que pretendes utilizar para alcanzarlas.
Buen administrador
El flujo de liquidez es el sistema circulatorio de tu empresa. Lo necesitarás para alcanzar la mayoría de tus objetivos. Es por eso que saber manejar el dinero con cautela es su mayor aliado.
Tiene clara la importancia de sus clientes
Al fin y al cabo ellos son los responsables de que el proyecto salga adelante o fracase. Es por ello que todas las acciones, productos y servicios que desarrolles deben estar enfocados a satisfacer sus deseos.
Relaciones públicas
Un emprendedor tiene que hacer de relaciones públicas en muchas ocasiones. Es importante saber proyectar una imagen profesional y positiva de tu empresa a las personas con las que quieres hacer negocios. Ya sea cara a cara o virtualmente.
Incorpora las nuevas tecnologías
Una de las características más diferenciadoras del emprendedor del siglo XXI es su manejo de las nuevas tecnologías. Gracias a ellas podemos hacer nuestro trabajo más productivo y reducir costes.
Además, el mundo de internet ha generado un sinfín de nuevos modelos de negocio que han dado paso a nuevas Startups tecnológicas que triunfan actualmente. Otras startups que no son propiamente de internet también aprovechan este nuevo canal de venta y promoción.
Es productivo
El tiempo es oro, y más aún en el caso de un emprendedor. Un emprendedor exitoso sabe organizar su jornada.
Crea una ventaja competitiva
Un emprendedor actualmente opera en un mercado con alta competitividad y muy cambiante. Es por ello que necesita ofrecer un valor añadido a su empresa y desarrollar una ventaja competitiva, dar razones a los clientes para que acudan a él y no a la competencia. Éste puede ser uno de los puntos más delicados en el desarrollo de un proyecto emprendedor, y cuando se acierta se nota.

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CONVENIO COLECTIVO Constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por los representantes de los empresarios y los trabajadores. Se utilizan para regular las condiciones de trabajo y de productividad y también la paz laboral. Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante el período de vigencia. Si el cumplimiento del Convenio en materia salarial pusiera en peligro la supervivencia de la empresa se buscará un acuerdo entre trabajadores y empresarios. De no ser posible se reuniría la comisión paritaria del convenio
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De acuerdo con el art. 37 de la C.E. “la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores
y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios.”
Este derecho se reconoce a los trabajadores y a los empresarios, con la finalidad de adoptar medidas de conflicto colectivo.
El Convenio Colectivo es un acuerdo de eficacia normativa que regula o disciplina una serie de relaciones singulares de trabajo.

CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS |
El contenido del los convenios colectivos se regula en el art. 85 del E.T., en el que se señala la posibilidad de regular en dichas normas condiciones de trabajo tales como remuneración, horarios, vacaciones, plazos de preaviso para
dejar la empresa, sindicales, asistenciales y las que afecten a las condiciones de empleo y a las relaciones entre empresario y trabajadores. Aunque como mínimo en todo convenio deben aparecer los siguientes datos
: partes que lo conciertan, ámbito personal
, funcional, territorial y temporal necesario para determinar a quien afecta el convenio, las condiciones y procedimientos para aplicar la cláusula de descuelgue, la forma y las condiciones de denuncia del convenio y su plazo de preaviso, la designación de una comisión paritaria de las partes negociadoras.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

El contrato de trabajo es un acuerdo, a través del cual dos sujetos, empresario y trabajador, se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.
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El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.
Es la exteriorización de la voluntad de las partes. Según el art. 8 del ET se podrá celebrar por escrito o de palabra. Según este art. 8, “se presumirá que existe un contrato entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución”
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Deberán constar igualmente por escrito los contratos de los pescadores, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
En caso de incumplimiento de la forma escrita para los casos que acabamos de enumerar, las consecuencias serán:
3. Capacidad para contratar
Las partes que intervienen en un contrato de trabajo son: el trabajador y el empresario. Ambas partes deben tener capacidad para realizar un contrato de trabajo válido.
· El trabajador es la persona física que desarrolla su trabajo. Podrán contratar la prestación de su trabajo los españoles mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.
Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que vivan de forma independiente podrán contratar la prestación de sus servicios previo el permiso de sus padres o tutores o de la institución a cuyo cargo se encuentren.
No podrán trabajar los menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos y previa autorización de la autoridad laboral por escrito y para acto determinado.
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen derecho a acceder a cualquier actividad en España en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros estarán a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
· El empresario es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario. Tienen las mismas limitaciones para contratar que los trabajadores.
4. Formalidades para la contratación de trabajadores
Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Sin embargo, deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal. En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la forma escrita de un contrato facilita enormemente la prueba de su contenido; por esa razón hay una tendencia generalizada a contratar por escrito.
Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar como mínimo la siguiente información:
· Lugar y fecha
· Identificación de las partes
· Denominación y categoría del puesto de trabajo
· Lugar de trabajo
· Tiempo de trabajo
· Duración
· Retribución
· Vacaciones
· Plazo de preaviso
· Convenio colectivo que lo regula
· Firma
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato.
5. El período de prueba
Es el período de tiempo durante el cual, tanto empresario como trabajador pueden comunicar a la otra parte, con plena libertad, la ruptura del contrato, sin que se deba ningún tipo de indemnización.
El período de prueba, que en su caso se establezca en el contrato de trabajo, ha de constar por escrito, y en el momento de firmar el contrato de trabajo. Su falta, o su inclusión posterior, determinan la inexistencia del período de prueba.
Fuente: https://www.edu.xunta.gal/centros/iesfontexeria/aulavirtual/mod/page/view.php?id=15741

Esta web facilita la comunicación de la contratación on-line a través de la aplicación Contrat@. Esta aplicación permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.
Una vez configurado el contrato de trabajo, podemos descargarlo en formato PDF para cumplimentarlo y presentarlo en el Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 10 días y de forma telemática mediante la aplicación CONTRATA.
Contrat@ Comunicación de la contratación laboral
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A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias, y puede hacerse por una de las tres opciones disponibles: a través de la comunicación de datos, a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web.
La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la Solicitud. Para más información, existe en la aplicación un completo "Manual de Usuario" y un enlace de "Avisos" que se actualiza con las novedades de legislación en materia de contratación. Si tiene alguna duda o incidencia, puede plantearla desde el Buzón de Contrat@.
COMUNICACIÓN OFERTA DE TRABAJO INAEM
COMUNICACIÓN COPIA BÁSICA A SINDICATOS
https://inaem.aragon.es/modalidades-de-contratacion
EMPRENDEDOR |
2 ANTECEDENTES DEL PROYECTO EMRESARIAL 5 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO 10 PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA |
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN |
| 1 PROYECTO EMPRESARIAL INSTALACIONES Y LOGÍSTICA |
| 2 LOGÍSTICA |
| 3 INCOTERMS |
| 4 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS |
| 5 DESLOCALIZACIÓN |
| 6 INTERNACIONALIZACIÓN |
| 7 PYME |
| 8 MULTINACIONAL |
Localización comercial
La adecuada localización de los puntos de venta es fundamental para maximizar el volumen de actividad de las empresas. Los locales mejor situados son los más demandados y cotizados y, por consiguiente, requieren mayores desembolsos, que compensan por su capacidad de atracción de potenciales compradores.
Factores que influyen en la localización:
Es importante situarse en zonas de alto poder de atracción para el cliente o en lugares estratégicos que resultan más visibles. Son preferibles los locales con grandes fachadas, situados en calles peatonales y centros comerciales, zonas de gran tránsito peatonal, plazas céntricas, etc.

Ejemplo: Una macrotienda de Zara al lado del World Trade Center
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL |
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1 IDEA DE NEGOCIO
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2 ANTECEDENTES DEL PROYECTO EMRESARIAL |
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3 ENTORNO GENERAL |
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4 ENTORNO ESPECÍFICO |
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5 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO |
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6 INSTALACIONES Y LOGÍSTICA
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7 RECURSOS HUMANOS |
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8 ASPECTOS LEGALES Y TRÁMITES
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9 PLAN DE MÁRKETING
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10 PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA |
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11 CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA |
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12 EVALUACIÓN FINAL |
La estrategia de liderazgo en costes consiste en lograr un coste final menor que el de la competencia, junto a una calidad aceptable y una política de precios que permita alcanzar un volumen de ventas y un crecimiento de la cuota de mercado rentable. En definitiva, esta estrategia persigue obtener elevados beneficios basándose en el empleo eficiente de los recursos humanos y materiales que se traduzca en un coste inferior al de la competencia; de esta forma la empresa puede bajar el precio respecto a sus competidores para aumentar su cuota de mercado y al mismo tiempo empeorar la posición de sus competidores, que pueden acabar siendo expulsados del mercado. Ejemplos: DIA, LIDL, |
La estrategia o ventaja competitiva en costes se consigue en el momento en el que una empresa tiene unos costes inferiores a los de la competencia ofreciendo un producto (es decir, un bien o un servicio) parecido o con una calidad semejante, pero a un menor precio.
Según Grant (2014), se puede conseguir una ventaja competitiva en costes a través de diferentes fuentes:
· El efecto aprendizaje, basado en la Ley de Wright. Wright (1936) afirma que la curva de aprendizaje se basa en la simple idea de que el tiempo necesario para realizar una tarea disminuye a medida que el trabajador va obteniendo experiencia. Trasladado esto al mundo empresarial, estaríamos hablando de la reducción del tiempo de fabricación de un producto cada vez que se van produciendo más unidades; en concreto, cada vez que se duplica el volumen de producción. Una generalización en todos los ámbitos, no solo en el productivo, da lugar al llamado efecto experiencia. Además, este efecto experiencia supone una fuerte barrera de entrada para los competidores al carecer de dicha información y experiencia en los mercados en los que pretenden operar.
· Las economías de escala. Surgen allí donde los incrementos proporcionales en la cantidad de inputs se traducen en menores costes unitarios. Las economías de escala se suelen asociar con el proceso de fabricación. Esta fuente de ventaja competitiva surge de dos fuentes principales: de las relaciones técnicas input/output, o de la especialización.
· Tecnologías de proceso y diseño del proceso. Una tecnología de proceso superior puede ser una gran fuente de ventaja competitiva, pero para que se consigan aprovechar todos los beneficios es preciso que se introduzcan cambios globales en el diseño del trabajo, los incentivos de los empleados, el diseño del producto, la estructura organizativa y en los controles de gestión.
· La reingeniería de procesos. Es una aproximación al rediseño de los procesos operativos. Dichos procesos evolucionan en el tiempo sin una dirección consistente o una evaluación sistemática. La reingeniería de procesos puede provocar mejoras en la eficiencia, calidad y rapidez.
· Diseño del producto. Se diseñan productos que sean fáciles de fabricar y que puedan ofrecer ahorros en costes; especialmente, cuando se unen a la introducción de un nuevo proceso tecnológico.
· Utilización de la capacidad. La capacidad de una fábrica es más o menos fija y las variaciones en la producción aumentan o reducen la utilización de la capacidad. Si se infrautiliza dicha capacidad se elevan los costes unitarios pues los costes fijos tienen que ser distribuidos entre un número menor de unidades producidas. Además, una producción más allá de su capacidad provoca ineficiencias. Por tanto, hay que tener la habilidad para ajustar rápidamente la capacidad ante disminuciones de la demanda.
· El coste de los factores de producción. Las empresas de un mismo sector no pagan el mismo precio por idénticos inputs. Esto es debido a diferencias en el precio en función de la localización, la propiedad de las fuentes de suministro a bajo coste, la mano de obra no sindicada o el poder de negociación.
· Eficiencia residual. Tiene que ver con la manera en que la compañía se aproxima a su frontera eficiente de operaciones óptimas, lo que depende de la habilidad de la organización para eliminar la ineficiencia.
Es tan importante tener una ventaja competitiva como mantenerla a lo largo del tiempo. De tal forma, hay que conocer y analizar las barreras a la imitación que existen en el mercado y los posibles riesgos que puedan dinamitar la posición de ventaja. Si hablamos de precios, hay que estar pendiente de absolutamente todos los costes y no llegar al punto de rebajarlos de forma excesiva.
Fuente: https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/13611/Eduardo_Burgaleta_Gonzalez.pdf?sequence=1

ESTRATEGIA DE DIFERENCIACIÓN Es una de las grandes alternativas estratégicas para competir. Una empresa se diferencia en el mercado cuando oferta un producto que el comprador percibe como único, lo que le mueve a pagar un precio superior por él. La empresa busca promover y explotar grados de monopolio en un mercado. Los compradores perciben algo único, distinto, en el producto y están dispuestos a pagar un precio por ello. Suele originar costes elevados. Potenciar un producto y sus atributos suele requerir el empleo de mejores componentes para elaborar el producto, la realización de controles de calidad del producto muy rigurosos, el empleo de grandes cantidades de dinero en Investigación y Desarrollo (I + D) para desarrollar nuevos productos y en Promoción y publicidad para construir una imagen de marca. La diferenciación podrá conseguir una mayor fidelización de los clientes dispuestos a pagar más por un producto o servicio, en lugar del de la competencia. |
Según Guerras y Navas (2015) una empresa tiene una ventaja competitiva en diferenciación cuando ofrece un producto parecido o similar al de la competencia pero que es percibido como único por parte de los clientes. Esta ventaja da lugar a que los clientes estén dispuestos a pagar un poco más por ese producto y para lograr esa ventaja se necesita aportar más valor que los competidores. Además, una de las ventajas que ofrece la ventaja en diferenciación es la lealtad que se puede llegar a lograr de los clientes. Indudablemente, los clientes son esenciales y juegan un papel importante en la consecución de objetivos por parte de una compañía, pero si además se sienten identificados con lo que representa la organización ello puede facilitar aún más las posibilidades de crecimiento (García, 2000). Al fin y al cabo, un cliente satisfecho y leal actúa como si fuera un comercial de la compañía, pues su experiencia se la transmite a su círculo y eso crea una primera aproximación cliente-empresa. Además, una recomendación por parte de un amigo o familiar puede llegar a tener mejor impacto que si te la recomienda cualquier otra persona, y además de esta forma se consigue hacer una publicidad gratuita gracias al boca a boca. Tal y como Guerras y Navas (2015) indican en su libro, un producto puede crear valor a través de dos formas: reduciendo el coste para el cliente o mejorando el rendimiento del cliente (Porter y Bueno Campos, 2010).
Estos autores también mencionan que las fuentes para conseguir una ventaja competitiva en diferenciación son las siguientes:
· Características del producto. Puede estar basada en: 1) características observables de un producto, tales como el tamaño, forma, color, peso, diseño, tecnología; 2) el rendimiento del producto en aspectos como la fiabilidad, la seguridad, o la consistencia; y 3) los complementos al producto principal como puede ser el servicio pre-venta y post-venta.
· Características del mercado. Viene provocada por la variedad de necesidades y gustos por parte de los consumidores y cómo esto varía cada vez de una forma más rápida. Por lo tanto, las empresas tienen que trabajar en la adaptación a dichos gustos y necesidades si quieren obtener esa diferenciación.
· Características de la empresa. La compañía puede diferenciarse en la forma de cómo concibe o realiza sus negocios, la forma de relacionarse con sus clientes, sus valores y prestigio frente a los clientes.
· Otras variables. Otros dos factores de diferenciación son el tiempo y atención a criterios de responsabilidad social corporativa (RSC en adelante). Estas variables se pueden vincular de igual forma al producto, mercado o empresa. El tiempo es una variable muy importante en industrias donde sea una variable importante para los clientes, pues éstos estarán dispuestos a pagar un poco más por ese ahorro de tiempo. Si se habla de los criterios de RSC hay que mencionar, entre otras, conductas respetuosas con los derechos humanos y el medio ambiente.
Los riesgos que afectan a la diferenciación pueden venir por parte de los clientes o de los competidores. En el caso de los clientes, puede ocurrir que el factor por el cual una empresa se diferencia pase a ser innecesario o que exista una excesiva diferencia de precio entre esa compañía y otras. Por otro lado, en lo relativo a los competidores, hay que prestar especial atención a la imitación y, en los casos más extremos, a las falsificaciones.
Fuente: https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/13611/Eduardo_Burgaleta_Gonzalez.pdf?sequence=1
| TEMA 1 EMPRESA |
| TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL |
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN |
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS |
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN |
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
| TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| TEMA 10 MÁRKETING |
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
5 DESARROLLO DE PRODUCTO O SERVICIO
10.- PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICA - FINANCIERA |

TRAM 0 ACTA FUNDACIONAL |
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TRAM 1 SOLICITUD DENOMINACIÓN NEGATIVA |
REGISTRO MERCANTIL CENTRAL MADRID |
TRAM 2 SOLICITUD CALIFICACIÓN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES |
DIPUTACIÓN GENERAL ARAGÓN |
TRAM 3 SOLICITUD DE NIIF PROVISIONAL |
AEAT DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA |
TRAM 4 CERTIFICADO BANCARIO DE DEPÓSITO |
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TRAM 5 ESTATUTOS |
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TRAM 6 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN |
NOTARIO |
TRAM 7 IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS |
TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA DGA |
TRAM 8 INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO MERCANTIL |
TRÁMITES EN EL REGISTRO MERCANTIL |
TRAM 9 OFICINA DE PATENTES Y MARCAS |
REGISTRO PATENTES Y MARCAS |
TRAM 10 DECLARACIÓN CENSAL |
TRÁMITES EN DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA AEAT |
TRAM 11 SOLICITUD DE NIIF DEFINITIVO |
TRÁMITES EN DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA AEAT |
TRAM 12 FRANQUICIA |
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TRAM 13 LICENCIA DE APERTURA |
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO |
TRAM 14 LICENCIA DE OBRAS |
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO |
TRAM 15 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS(Sociedades facturan más de 1.000.000 € al año) TRAM 15 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS LOCAL |
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TRAM 16 GOBIERNO DE ARAGÓNTRAM 17 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS |
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TRAM 18 ADHESIÓN SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO |
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TRAM 19 PROTECCIÓN DE DATOS |
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TRAM 20 LEGALIZACIÓN DE LIBROS |
TRÁMITES EN EL REGISTRO MERCANTIL |
TRAM 21 LIBROS OBLIGATORIOSREGISTROS OBLIGATORIOS ARCHIVO |
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TRAM 22 ADQUISICIÓN DE INMUEBLE |
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TRAM 23 ARRENDAMIENTO |
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TRAM 24 SEGUROS |
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TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | |||||||||||||||||||||||
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN
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| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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